Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: ASIGNACIONES FAMILIARES
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Marco normativo -presupuestos que debe cumplirse para ser beneficiario/a-

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

A manera de introducción debemos indicar que, todo empleador que tanga bajo su dependencia mujeres trabajadoras, se encuentra en la obligación de proceder a asegurarla en el ente gestor de salud pertinente, así como de cumplir con el pago de las asignaciones familiares previstas por la ley, cuando la misma haya quedado en estado de embarazo.
En ese sentido, nuestra Norma Suprema en su art. 45.I refiere: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. (…). V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.
Ahora bien, el art. 3 de la Ley 924 de 15 de abril de 1987, con relación a la taza de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas de la seguridad social, concretamente al régimen de la maternidad señala: “El régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social”.
Por su parte el DS 21637 de 25 de junio de 1987, regula el art. 3 de la Ley 924 y en su art. 25, determina las prestaciones que componen el régimen de las asignaciones familiares, así como el alcance de tales beneficios conforme sigue: “A partir de la vigencia del presente Decreto, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado:  
a)  Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad.
b)  Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional.
c)  Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
d)  Subsidio de SEPELIO, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional.
Las Cajas de Salud serán las encargadas de velar por el fiel cumplimiento de estas prestaciones”.
Empero, para poder acceder y ser beneficiario de las prestaciones que otorga el régimen de la Seguridad Social, el Reglamento del Código de Seguridad Social, promulgado mediante DS 05315 de 30 de septiembre de 1959, en su art. 14, señala como requisito indispensable la inscripción de la trabajadora o trabajador en la Caja de Salud respectiva.
El mismo reglamento en su art. 65, sostiene: “La asegurada y la esposa o conviviente del asegurado tienen derecho en los periodos de gestación, parto y puerperio, a la necesaria asistencia medica quirúrgica, hospitalaria y al suministro de los medicamentos que requiera el estado de la paciente”; sin embargo, en su art. 66 enumera las condiciones que la trabajadora asegurada y la esposa o conviviente del trabajador asegurado debe cumplir, a efecto de acceder a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, y manifiesta lo siguiente:
“a. Estar inscrita en los registros de la Caja, la que como testimonio de su afiliación entregara a la trabajadora un carnet de asegurada o un carnet de beneficiaria a la esposa o conviviente del trabajador.
b.  Presentación del carnet de asegurado, debidamente sellado por el empleador en la casilla correspondiente. La esposa o conviviente deberá presentar, además del carnet de asegurado, su carnet de beneficiaria o su cedula de identidad personal, que acredite ser la esposa o conviviente inscrita en el carnet del asegurado.
c. Acreditar no menos de seis cotizaciones mensuales en los doce meses inmediatamente anteriores al mes que se presume la realización del parto (…)”.
Con relación al último requisito previsto en el inc. c) del art 65 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social, fue modificado por el art. 12 del Decreto Ley 14643 de 3 de Junio de 1977, que a la letra indica: “La atención obstétrica se otorgará a la asegurada, a la esposa o conviviente del asegurado o del titular de la renta, sin requerirse ningún período previo de cotizaciones. Sin embargo, para el pago de los subsidios de incapacidad temporal por maternidad de la asegurada, se requerirá depositó de cuatro cotizaciones mensuales anteriores a la fecha del parte de baja por maternidad”.
Como se podrá apreciar, nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo a los beneficios que brinda la Seguridad Social, a la maternidad, prevé una serie presupuestos que debe cumplir una potencial beneficiaria, por ejemplo: para acceder al pago de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios de prenatalidad, es presupuesto la inscripción a la Caja de Salud respectiva, contar con el carnet de asegurado debidamente llenado por el asegurador; por otro lado, el seguro social a efecto de dar cobertura al pago de tales asignaciones relacionadas con la maternidad, debe contar en sus registros con el aporte patronal del 10% del total ganado de sus asegurados, contrariamente quien pretende ser titular de los beneficios que se otorga al estado de la maternidad, no cumple con los requisitos y presupuestos enunciados, resulta materialmente imposible que la administración pública, pueda acceder al pago de las asignaciones familiares que regula la ley; por cuanto, al margen del régimen normativo, existe de por medio un procedimiento administrativo que debe cumplirse para que tales beneficios, se hagan efectivos.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad (prenatal, natalidad y lactancia)

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3

Pago retroactivo de las asignaciones familiares

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Ante las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal, no cumplió con las asignaciones familiares, por lo que corresponde conceder la tutela

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5

El empleador está obligado a asegurar a una mujer trabajadora embarazada o a un progenitor, en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad

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6

El empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto, situaciones relacionadas a la seguridad social, como las asignaciones familiares, no pudiendo dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo, ya que, no se encuentran supeditados a ningún problema estructural de la administración

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad del subsidio de lactancia

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8

Es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor, asistir a los controles prenatales y presentar certificado debidamente visado al empleador, así como afiliar al recién nacido; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, de la madre gestante como del nasciturus

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9

La Alcaldesa demandada, incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares, en favor de la menor, lesionando su derecho a la seguridad social y derechos conexos; debiendo por tanto efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al haberse incumplido la otorgación de manera oportuna.

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La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela

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Las asignaciones familiares por los conceptos de Subsidios Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, alcanzan a la suma líquida de dos mil bolivianos

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12

Marco normativo sobre el régimen de las asignaciones familiares con relación al derecho al subsidio de lactancia y la cesación de funciones

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13

Marco Normativo, con relación al Régimen de asignaciones familiares

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