Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: ASIGNACIONES FAMILIARES
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Marco normativo sobre el régimen de las asignaciones familiares con relación al derecho al subsidio de lactancia y la cesación de funciones

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Constitucion Politica del Estado, en su art. 45.III, establece que El regimen de seguridad social cubre atencion por enfermedad, epidemias y enfermedades catastroficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y perdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. Asimismo, el paragrafo V del citado articulo senala: Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una vision y practica intercultural; gozaran de especial asistencia y proteccion del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
En lo concerniente al regimen de asignaciones familiares, el Codigo de Seguridad Social -Ley de 14 de diciembre de 1956- establece que:
Articulo 4°.- Las Asignaciones Familiares comprenden:
1. el subsidio matrimonial;
2. el subsidio de natalidad;
3. el subsidio de lactancia;
4. el subsidio familiar; y
5. el subsidio de sepelio.
Asimismo, la referida norma establece un marco regulador sobre la dotacion de las asignaciones familiares cuando el trabajador queda cesado del cargo, senalando lo siguiente:
Articulo 128.- Cuando un trabajador queda cesante, forzosa o voluntariamente, continuara percibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del primer dia del mes siguiente a la fecha de la cesantia. El empleador o la Caja, segun los casos, continuara otorgando los correspondientes subsidios durante dicho lapso, previa exhibicion del carnet de asegurado, para evidenciar la cesantia del trabajador" (las negrillas nos pertenecen).
Esto es concordante con el Reglamento del Codigo de Seguridad Social, siendo que su art. 231 cita: Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuara recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del primer dia del mes siguiente a la fecha de la cesantia. El empleador o la Caja, segun los casos continuara otorgando los correspondientes subsidios durante dicho lapso, previa exhibicion del carnet de asegurado para evidenciar la cesantia del trabajador.
Ahora bien, de los citados preceptos normativos desemboca la Resolucion Administrativa ASUSS 0101/2021 de 31 de diciembre, que aprueba el ultimo Reglamento de Fiscalizacion y Control de Regimen de Asignaciones Familiares, dentro el cual se define el alcance de las asignaciones familiares y las condiciones para su titularidad:
ARTICULO 4. (DEFINICIONES).
a) Asignaciones Familiares. Regimen de la Seguridad Social de Corto Plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal - lactancia) y en dinero (natalidad - sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular-beneficiaria de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
b) Asegurado. El servidor publico/trabajador, sea obrero, empleado o aprendiz, inscrito en los registros de un Ente Gestor, que esta sujeto al campo de aplicacion del Codigo de Seguridad Social, siempre y cuando exista la relacion servidor publico/trabajador y empleador.
c) Beneficiaria al Regimen de Asignaciones Familiares. Es la titular y/o beneficiaria del servidor publico/trabajador, en etapa de gestacion a partir del quinto (5to) mes, afiliada a un Ente Gestor.
d) Subsidio Prenatal. Prestacion que consiste en la entrega a la madre gestante, de una asignacion mensual de productos alimenticios inocuos, no transgenicos, con alto valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la gestante, equivalente al pago de Bs. 2.000 (Dos Mil 00/100 Bolivianos) acorde a normativa vigente, a partir del primer dia del quinto mes de gestacion, feneciendo al nacimiento de la nina (o).
e) Subsidio de Lactancia. Prestacion en especie que consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, no transgenicos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs. 2.000 (Dos Mil 00/100 Bolivianos) acorde a normativa vigente, por cada hijo (a) vivo, desde la afiliacion del menor al Ente Gestor y durante sus primeros doce (12) meses de vida.
f) Subsidio de Natalidad. Prestacion que consiste en un pago unico a la madre en dinero equivalente a Bs. 2.000 (Dos Mil 00/100 Bolivianos) acorde a normativa vigente, por el nacimiento de cada hijo (a).
Sobre este marco conceptual, el art. 30 del mencionado Reglamento, preve la casuistica con relacion a la asignacion de los subsidios ante la desvinculacion laboral del trabajador, estableciendo los siguientes puntos:
I. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por voluntad propia continuaran recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos (2) meses a contar del primer dia del mes siguiente de la fecha de la cesantia. II. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por causa ajena a su voluntad deberan acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social.

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Otros precedentes

1

Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud

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Entendimiento, comprensión y finalidad (prenatal, natalidad y lactancia)

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Marco normativo -presupuestos que debe cumplirse para ser beneficiario/a-

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Pago retroactivo de las asignaciones familiares

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Ante las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal, no cumplió con las asignaciones familiares, por lo que corresponde conceder la tutela

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El empleador está obligado a asegurar a una mujer trabajadora embarazada o a un progenitor, en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad

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El empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto, situaciones relacionadas a la seguridad social, como las asignaciones familiares, no pudiendo dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo, ya que, no se encuentran supeditados a ningún problema estructural de la administración

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8

Entendimiento, comprensión y finalidad del subsidio de lactancia

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9

Es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor, asistir a los controles prenatales y presentar certificado debidamente visado al empleador, así como afiliar al recién nacido; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, de la madre gestante como del nasciturus

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10

La Alcaldesa demandada, incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares, en favor de la menor, lesionando su derecho a la seguridad social y derechos conexos; debiendo por tanto efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al haberse incumplido la otorgación de manera oportuna.

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11

La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela

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12

Las asignaciones familiares por los conceptos de Subsidios Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, alcanzan a la suma líquida de dos mil bolivianos

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13

Marco Normativo, con relación al Régimen de asignaciones familiares

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