Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: ASIGNACIONES FAMILIARES
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad (prenatal, natalidad y lactancia)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

IV.1. Que el sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art. 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el D.S. 21637 de 25 de junio de 1987 que en su art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que -entre otras- son: a) el Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual. en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos,  b) el Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y c) el  Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
IV.2. Que el Consejo Técnico del Instituto Boliviano de Seguridad Social -actualmente Instituto Nacional de Seguros en Salud- pronunció el Reglamento Sobre el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Administrativa 03-024-91 de 26 de marzo de 1991,  que en su artículo octavo (del mencionado Reglamento y no como afirma el recurrente que se trataría del artículo octavo de la Ley 1250 de 05 de julio de 1991) establece que: "Queda prohibida la entrega de los Subsidios PRENATAL y LACTANCIA en dinero, salvo de caso extremo en que existiese completa imposibilidad de abastecimiento, certificado por las Oficinas PIL y EMCOSAL previa aprobación del I.B.S.S.", norma que concuerda con el art. 6 del mencionado reglamento que establece que la composición de los Subsidios Prenatal y de Lactancia podrá ser modificada por el Instituto Boliviano de Seguridad Social de acuerdo a criterio técnico médico.

(...)

IV.5. Que la Asociación Internacional de Seguridad Social, entiende por asignación familiar "cualquier asignación en dinero o especie cuya finalidad sea facilitar la constitución o el desarrollo normal de la familia, sea mediante una contribución regular y permanente para el mantenimiento de la persona que está a cargo del jefe de familia, sea prestando una ayuda especial en ciertos momentos de la vida de la familia, particularmente en ocasión de su creación, con independencia de toda idea de cobertura de un riesgo social.

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Otros precedentes

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Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud

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Marco normativo -presupuestos que debe cumplirse para ser beneficiario/a-

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Pago retroactivo de las asignaciones familiares

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Ante las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal, no cumplió con las asignaciones familiares, por lo que corresponde conceder la tutela

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5

El empleador está obligado a asegurar a una mujer trabajadora embarazada o a un progenitor, en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad

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6

El empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto, situaciones relacionadas a la seguridad social, como las asignaciones familiares, no pudiendo dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo, ya que, no se encuentran supeditados a ningún problema estructural de la administración

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Entendimiento, comprensión y finalidad del subsidio de lactancia

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Es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor, asistir a los controles prenatales y presentar certificado debidamente visado al empleador, así como afiliar al recién nacido; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, de la madre gestante como del nasciturus

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La Alcaldesa demandada, incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares, en favor de la menor, lesionando su derecho a la seguridad social y derechos conexos; debiendo por tanto efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al haberse incumplido la otorgación de manera oportuna.

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La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela

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11

Las asignaciones familiares por los conceptos de Subsidios Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, alcanzan a la suma líquida de dos mil bolivianos

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12

Marco normativo sobre el régimen de las asignaciones familiares con relación al derecho al subsidio de lactancia y la cesación de funciones

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13

Marco Normativo, con relación al Régimen de asignaciones familiares

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