Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: ASIGNACIONES FAMILIARES
Líneas Jurisprudenciales:
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Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud

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Más información
1

El Gobierno Autónomo Departamental, incumplió con el pago de asignaciones familiares que le correspondía al accionante, en relación al subsidio de lactancia; por lo que, en observancia a la atención prioritaria del menor y al interés superior que le asiste, corresponde que dicho ente empleador proceda al pago de dicho monto en efectivo

2

El Gobierno Autónomo Municipal, incumplió con el pago de asignaciones familiares a la impetrante de tutela, correspondientes a cinco meses de subsidio prenatal, ascendiendo el total de la suma de Bs10 000.-; monto que deberá ser cancelado en efectivo en favor de la accionante, ya que, el primer subsidio prenatal debió iniciarse en el mes de marzo de ese mismo año; sin embargo, pese a las solicitudes verbales y la insistencia de la accionante, no fueron efectivizadas, recibiendo como respuesta, según señala, que no había dinero, faltaba presupuesto y que deberían esperar

Otros precedentes

1

Entendimiento, comprensión y finalidad (prenatal, natalidad y lactancia)

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2

Marco normativo -presupuestos que debe cumplirse para ser beneficiario/a-

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3

Pago retroactivo de las asignaciones familiares

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4

Ante las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal, no cumplió con las asignaciones familiares, por lo que corresponde conceder la tutela

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5

El empleador está obligado a asegurar a una mujer trabajadora embarazada o a un progenitor, en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad

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6

El empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto, situaciones relacionadas a la seguridad social, como las asignaciones familiares, no pudiendo dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo, ya que, no se encuentran supeditados a ningún problema estructural de la administración

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad del subsidio de lactancia

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8

Es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor, asistir a los controles prenatales y presentar certificado debidamente visado al empleador, así como afiliar al recién nacido; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, de la madre gestante como del nasciturus

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9

La Alcaldesa demandada, incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares, en favor de la menor, lesionando su derecho a la seguridad social y derechos conexos; debiendo por tanto efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al haberse incumplido la otorgación de manera oportuna.

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10

La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela

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11

Las asignaciones familiares por los conceptos de Subsidios Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, alcanzan a la suma líquida de dos mil bolivianos

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12

Marco normativo sobre el régimen de las asignaciones familiares con relación al derecho al subsidio de lactancia y la cesación de funciones

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13

Marco Normativo, con relación al Régimen de asignaciones familiares

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