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La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela
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Más informaciónEl accionante alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y seguridad social; además de los derechos a la vida, salud y dignidad de su hija menor de un año que le aseguren un desarrollo físico y psicológico estable; en el entendido que, la empresa demandada una vez tuvo conocimiento del estado de gravidez de su concubina no efectuó el pago de los subsidios prenatal y de natalidad, menos el de lactancia al nacimiento de su hija; mas al contrario, procedió a su despido, extremos que fueron consentidos por la indicada empresa, en la audiencia llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, comprometiéndose la misma a su reincorporación y pago de las asignaciones familiares citadas; sin embargo, el solicitante de tutela, por cuestiones de índole familiar, la parte demandada no realizó el pago de los aludidos subsidios.
De la compulsa de antecedentes, documentales y Conclusiones que informan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se infiere que, el accionante fue contratado por la empresa demandada en el puesto de Chofer de Volqueta dentro el proyecto de construcción Tramo carretero San Ignacio- Puerto Ganadero en el departamento de Beni; asimismo, se tiene que por Memorando de 22 de junio de 2017, emitido por el departamento de RR.HH. de la citada empresa, se le comunicó que el 24 del mes y año señalados, debía reincorporarse a su fuente laboral, siendo que el hecho por el que fue suspendido (8 de igual mes y año) no fue de conocimiento de ese Departamento; empero, el referido accionante, el 27 de junio de similar año, presentó denuncia por pago de sueldos devengados y otros (pago de las asignaciones familiares) ante la Jefatura Departamental de Trabajo del aludido departamento; instancia en la cual, según alegó el solicitante de tutela, la empresa demandada hubiese consentido los hechos denunciados comprometiéndose en la audiencia (29 de similar mes y año) desarrollada en dicha instancia laboral a proceder con la cancelación de lo reclamado y a su reincorporación laboral; empero, por razones de índole personal, no pudo retornar a su fuente de trabajo, no procediendo desde la indicada fecha al cumplimiento de las asignaciones familiares adeudadas.
Por lo expuesto, y en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que textualmente expresa que, el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud y a la seguridad social; en ese contexto, se establece como obligación de todo empleador el acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, mismas que se encuentran establecidas en el DS 21637 de 25 de junio de 1987, como el caso que nos toca, las que emergieron a raíz de la relación laboral que se perfeccionó entre el solicitante de tutela y la parte demandada, derechos que se consolidaron a favor del primero, desde el momento de la gestación y posterior nacimiento de su pequeña hija, tal como lo prueban las documentales adjuntadas por el accionante, derechos que, fueron oportunamente reclamados y por declaración del impetrante de tutela reconocidos por la empresa demandada, extremo que no fue refutado por contrario; por lo que, en el caso concreto, esta debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela, tal como lo prescribe el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, sea en beneficio primordial de los derechos de la hija menor del impetrante de tutela.
En ese sentido, siendo que la prestación de tales obligaciones permitirán la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y de la recién nacida, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, de lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de tales asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos; en ese contexto, este Tribunal advierte por parte de la empresa demandada, la vulneración de los derechos a la seguridad social, a la vida, salud y dignidad de la hija menor del accionante; por lo que, corresponde conceder parcialmente la tutela impetrada.
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