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El ser humano como hombre trabajador
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Más informaciónEl derecho al trabajo invocado por la parte accionante se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo Constitucional que señala sobre la construcción del nuevo Estado Plurinacional Boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El art. 9. 5 de la CPE, indica entre los fines del Estado: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”. El art. 46 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho “al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, más adelante el referido texto Constitucional señala que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. El art. 47.I refiere que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. El art. 54.I de la Norma Suprema, establece que “…es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.” Finalmente, finalmente en su art. 312.II, refiere que: “Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza”.
Una dimensión muy importante del ser humano es su calidad de hombre trabajador (homo faber), la misma es parte de una vertiente de la dimensión social de la persona en el escenario de la construcción de un Estado Social de Derecho, como en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia que desde su preámbulo constitucional determina que la construcción del nuevo Estado se basaen el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
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Otros precedentes
Fines y funciones del Estado en torno al derecho al trabajo
La interferencia del derecho al trabajo, conlleva a la perturbación del libre desarrollo de la personalidad
Límites en el ejercicio al derecho al trabajo
Se encuentra ampliamente reconocido en la Constitución Política del Estado de 2009
Doble connotación del derecho al trabajo (derecho exigible y deber de todo boliviano)
Doble connotación material del derecho al trabajo: a) En relación de dependencia; y, b) Por cuenta propia
El derecho al trabajo no consiste en la pretensión incondicional de ejercer un oficio o cargo específico, en un lugar determinado por el arbitrio absoluto del sujeto, sino se trata de la facultad, in genere, para desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo indeterminados
El derecho al trabajo, no es necesariamente una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho al trabajo
La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
Los puestos de venta de los comerciantes en los mercados de abasto, son una manifestación del derecho al trabajo al que puede acceder todo ciudadano