Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL TRABAJO
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Los puestos de venta de los comerciantes en los mercados de abasto, son una manifestación del derecho al trabajo al que puede acceder todo ciudadano

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 46 de la CPE, establece que: I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
Por su parte, el art. 47 de la CPE, determina que: Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

(...)

En ese sentido, los puestos de venta de los comerciantes en los mercados de abasto, es una manifestación del derecho al trabajo al que puede acceder todo ciudadano, siempre y cuando se encuentre dentro de los márgenes legales y constitucionales, y contribuya al bienestar común de la sociedad, el cual no puede ser restringido o suprimido con decisiones arbitrarias sin respaldo legal y constitucional por parte de autoridades, servidores públicos y particulares.

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