Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL TRABAJO
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El derecho al trabajo no consiste en la pretensión incondicional de ejercer un oficio o cargo específico, en un lugar determinado por el arbitrio absoluto del sujeto, sino se trata de la facultad, in genere, para desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo indeterminados

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Las limitaciones a los derechos, entendidas conforme a la descripción precedente naturalmente pueden aplicarse al derecho al trabajo en su aspecto individual, reconocido en el art. 46 de la CPE; en tal mérito, el derecho al trabajo de una categoría de trabajadores puede verse justamente limitado si con ello se consiguen unos resultados socialmente más estimables en una perspectiva del interés colectivo o común.

(...)

Conviene aclarar que si bien el derecho al trabajo es fundamental, y, por tanto, su núcleo esencial es incondicional, inalterable y debe ser tutelado. Sin embargo, ello no implica que aspectos contingentes que giren en torno a dicho derecho, son per se, tutelables, como si fueran la parte esencial del mismo. El derecho al trabajo constitucionalmente reconocido, exige la protección a su núcleo esencial; pero no trae consigo la facultad de obtener una vinculación concreta a un cargo, porque ésta también puede constituir una legítima expectativa de otros, con igual derecho. Así, pues, en aras del derecho a la igualdad, la tutela no podría proceder contra los derechos de otros con iguales pretensiones; sino que, debe buscar la armonía de los derechos entre sí para preservar el orden social. En tal contexto, debe entenderse que el derecho al trabajo no consiste en la pretensión incondicional de ejercer un oficio o cargo específico, en un lugar determinado por el arbitrio absoluto del sujeto; sino que, conforme al mandato constitucional se trata del acceso Al trabajo digno () sin discriminación () A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias (art. 46.I.1 y 2 de la CPE). Es decir, se trata de la facultad, in genere, para desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo indeterminados. Aspectos que, igualmente determinan la limitación a la tutela sobre el derecho al trabajo.

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