Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL TRABAJO
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Doble connotación del derecho al trabajo (derecho exigible y deber de todo boliviano)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho al trabajo ha sido desarrollado por el actual texto constitucional, dentro de los derechos sociales y económicos, en la Sección III, arts. 46 al 55 que claramente establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con una justa remuneración, que les aseguren para si mismos como para sus familias  una existencia digna. A la vez que el trabajo es también considerado como un deber en el art. 108.5 de la Ley Fundamental que establece que  se debe trabajar, según la capacidad individual e intelectual en actividades lícitas y socialmente útiles.
Por lo que el derecho al trabajo ha sido reconocido y mejorado -por la Constitución Política del Estado actual- en cuanto a su alcance y contenido, teniendo una doble connotación, por un lado un derecho exigible, que el propio Estado se obliga así mismo a proporcionar, como claramente está normado en el art. 9.5 de la CPE cuando se refiere a las funciones esenciales del mismo, en el que este afirma que debe garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. Mientras que por otro lado es un deber de todo boliviano de contribuir conforme a sus capacidades a fines socialmente útiles.

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