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Supuestos de procedencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas de la detención preventiva
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Más informaciónLo que supone la revocatoria de una medida sustitutiva a la detención preventiva, cuando el imputado beneficiado con ésta incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas por la autoridad judicial o sea comprobada la realización de actos preparatorios de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad.
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Otros precedentes
Diferencia entre la fianza real y fianza personal (la obligación para esta última no implica que se deban presentar los mismos documentos que se exigen cuando se impone una fianza real)
La fianza juratoria, personal o económica, no pueden imponerse de manera conjunta o dual; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas
Se dictan únicamente cuando concurre el riesgo de fuga u obstaculización, y no así cuando se presenta el primer requisito contemplado en el artículo 233 del CPP (salvo los supuestos establecidos por la parte in fine del artículo 239 del CPP)
El plazo para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva es de tres días hábiles
Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no pueden ser revocadas si la libertad del imputado, aún no se hizo efectiva
Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del imputado
Supuestos o circunstancias de aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva