Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Supuestos o circunstancias de aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cuando una autoridad judicial determina la aplicación de medidas sustitutivas a una persona imputada, existen dos circunstancias en las que se puede hallar la persona obligada a su observancia; la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre; y por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso que se le sigue,

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Otros precedentes

1

Diferencia entre la fianza real y fianza personal (la obligación para esta última no implica que se deban presentar los mismos documentos que se exigen cuando se impone una fianza real)

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2

La fianza juratoria, personal o económica, no pueden imponerse de manera conjunta o dual; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas

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3

Se dictan únicamente cuando concurre el riesgo de fuga u obstaculización, y no así cuando se presenta el primer requisito contemplado en el artículo 233 del CPP (salvo los supuestos establecidos por la parte in fine del artículo 239 del CPP)

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4

El plazo para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva es de tres días hábiles

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5

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no pueden ser revocadas si la libertad del imputado, aún no se hizo efectiva

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6

Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del imputado

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7

Supuestos de procedencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas de la detención preventiva

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