Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no pueden ser revocadas si la libertad del imputado, aún no se hizo efectiva

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otro lado, el art. 247 del referido Código no fue debidamente interpretado para la aplicación al caso, dado que dicho precepto establece que: Las medidas substitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad..., supuestos que eran imposibles de realizar por el recurrente, porque se encontraba recién en procura de cumplir las medidas substitutivas que le aplicaron; en consecuencia, las obligaciones no podían haber sido violentadas si la libertad no se hizo efectiva en ningún momento; por tanto no debía revocar la Resolución No 76/2000 amparándose en hechos que no sucedieron y menos en un precepto legal sin observar el contenido correcto del mismo, manteniendo una detención preventiva en forma ilegal e indebida cuando ésta debe cesar por disposición del art. 239 de la Ley No 1970. Consiguientemente, el Juez recurrido ha infringido el art. 9 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I que dice: Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley....

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Otros precedentes

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Diferencia entre la fianza real y fianza personal (la obligación para esta última no implica que se deban presentar los mismos documentos que se exigen cuando se impone una fianza real)

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2

La fianza juratoria, personal o económica, no pueden imponerse de manera conjunta o dual; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas

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3

Se dictan únicamente cuando concurre el riesgo de fuga u obstaculización, y no así cuando se presenta el primer requisito contemplado en el artículo 233 del CPP (salvo los supuestos establecidos por la parte in fine del artículo 239 del CPP)

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4

El plazo para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva es de tres días hábiles

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5

Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del imputado

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6

Supuestos de procedencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas de la detención preventiva

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7

Supuestos o circunstancias de aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

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