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El plazo para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva es de tres días hábiles
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Más informaciónBajo el entendimiento que todos los procesos deben ser tramitados con el principio de celeridad procesal, sobre todo aquellos en los que se encuentra vinculado el derecho a la libertad, el profesor penalista Mario Gonzales Durán, precisó: “Es obligación de todo funcionario público cumplir con los plazos y términos establecidos por ley; mucho más de los jueces en general, que para pronunciar decretos de mero trámite, autos interlocutorios simples o definitivos, como sentencias y otras resoluciones de mayor jerarquía, se encuentran impelidos por la norma a emitirlos dentro de los plazos establecidos so pena de incurrir tanto en retardación de justicia como en pérdida de competencia, según los casos, así como someterse a las sanciones correspondientes en el ámbito disciplinario y penal ordinario (Título V, Capítulo I de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y art. 177 del Código Penal, respectivamente). Esa exigencia adquiere mayores repercusiones y responsabilidades tratándose de la libertad de las personas, por cuanto como sostuve en otro lugar, la libertad ambulatoria es el bien jurídico supremo que el hombre tiene”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera reiterada ha señalado que toda solicitud vinculada a la libertad personal y de locomoción debe tramitarse con la debida celeridad y regirse a ese principio,
Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido el plazo máximo de tres días para el señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, no fijó un término para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, teniendo en cuenta que estas constituyen una excepción a la detención preventiva, y para el sindicado un beneficio, se encuentra sujeto a condiciones que el adjetivo penal determina.
Consecuentemente, las medidas sustitutivas son alternativas a la detención preventiva propuestas porque el Código procesal Penal, en aquellos casos en que los fines de la misma pueden obtenerse por otras vías menos gravosas para el sindicado, en consecuencia corresponde entender y explicar de manera extensiva los efectos de la SCP 110/2012,al señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, en tres días hábiles de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la jurisprudencia citada ut supra, siempre y cuando sea solicitado por el imputado.
Del entendimiento asumido por la jurisprudencia, se colige que la celeridad exigida a las autoridades jurisdiccionales es para el pronunciamiento de todas las resoluciones y de manera especial para aquellas en las que de por medio se encuentra el derecho a la libertad, motivo por el cual el plazo de los tres días establecido como un máximo para el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; debe hacerse extensivo para la fijación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por cuanto la referida modificación supone la solicitud de quien aún no tiene una sentencia ejecutoriada y su situación de libertad podría ser modificada en cualquier momento, de modo tal que en atención a que la jurisprudencia constitucional de manera general hace referencia a la celeridad que se debe dar sobre todo a los asuntos en los que se encuentre comprometida la libertad, en virtud al principio pro hómine, que sostiene que el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, para su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan. También implica que las normas sobre derechos humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, a su dignidad y derechos; consecuentemente, conforme los razonamientos expuestos, corresponde hacer extensiva la aplicación del término de los tres días para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, también para la consideración de modificación de medidas sustitutivas.
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