Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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El juzgador deberá fundamentar y motivar con suficiencia su determinación de aplicar una medida cautelar de esta naturaleza, tanto para la imposición de la detención preventiva, así como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone  que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla.

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Otros precedentes

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En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad

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2

No le está permitido la Policía Boliviana -en su labor investigativa- definir o establecer si una determinada conducta es obstaculizadora o no, ni mucho menos precisar sobre temas relativos a medidas cautelares como la concurrencia de cualquier otro riesgo o peligro procesal

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3

Presentación en la instancia superior, de otras pruebas que favorezcan al imputado y su valoración aplicando el principio de favorabilidad, progresividad in dubio pro reo

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4

Se rigen por el principio de excepcionalidad en particular la detención preventiva

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5

Carácter variable de la decisión que imponga medidas cautelares -revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar-

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6

Cuando se trata de disponer una medida restrictiva a la libertad individual, se debe necesariamente señalar audiencia y notificar a las partes para que concurran a ese acto procesal en igualdad de condiciones

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7

El Juez cautelar necesariamente debe señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta; por lo que no puede emitir resolución de forma directa sino previa audiencia

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8

Finalidad y alcance de las medidas cautelares de carácter personal

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9

La aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal

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10

La finalidad de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, en relación a las medidas cautelares de carácter personal

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11

Los nuevos criterios que debe tomar en cuenta la autoridad jurisdiccional, a momento de considerar la aplicación de medidas cautelares personales, a partir de la promulgación de la Ley 1173

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