Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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El Juez cautelar necesariamente debe señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta; por lo que no puede emitir resolución de forma directa sino previa audiencia

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otra parte, tampoco consta la participación de un abogado defensor en la adopción de las medidas cautelares por parte de la Jueza recurrida, ni se acredita que hubiera existido la audiencia correspondiente para el efecto; al contrario, de la documentación adjunta se infiere que a solo requerimiento escrito del fiscal, la Jueza recurrida dispuso igualmente en forma escrita la detención preventiva del recurrente, sin tomar en cuenta que la Ley 1970 establece el régimen oral para los juicios penales, lo que significa que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones.

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Otros precedentes

1

En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad

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2

No le está permitido la Policía Boliviana -en su labor investigativa- definir o establecer si una determinada conducta es obstaculizadora o no, ni mucho menos precisar sobre temas relativos a medidas cautelares como la concurrencia de cualquier otro riesgo o peligro procesal

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3

Presentación en la instancia superior, de otras pruebas que favorezcan al imputado y su valoración aplicando el principio de favorabilidad, progresividad in dubio pro reo

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4

Se rigen por el principio de excepcionalidad en particular la detención preventiva

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5

Carácter variable de la decisión que imponga medidas cautelares -revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar-

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6

Cuando se trata de disponer una medida restrictiva a la libertad individual, se debe necesariamente señalar audiencia y notificar a las partes para que concurran a ese acto procesal en igualdad de condiciones

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7

El juzgador deberá fundamentar y motivar con suficiencia su determinación de aplicar una medida cautelar de esta naturaleza, tanto para la imposición de la detención preventiva, así como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla

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8

Finalidad y alcance de las medidas cautelares de carácter personal

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9

La aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal

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10

La finalidad de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, en relación a las medidas cautelares de carácter personal

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11

Los nuevos criterios que debe tomar en cuenta la autoridad jurisdiccional, a momento de considerar la aplicación de medidas cautelares personales, a partir de la promulgación de la Ley 1173

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