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Se rigen por el principio de excepcionalidad en particular la detención preventiva
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Más informaciónEste Tribunal Constitucional Plurinacional en aras de emitir un fallo debidamente motivado solicitó a la Secretaría Técnica de la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales remita un informe donde se desarrolle el carácter restrictivo y excepcional de las medidas cautelares personales, a la luz de la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, extractándose del mismo los siguientes aspectos con relevancia constitucional.
Las medidas cautelares de carácter personal tienen la finalidad de asegurar el desarrollo y resultado del proceso y la presencia del imputado durante su sustanciación; y en esa perspectiva concluye: “(…) el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus Boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas”.
A diferencia del proceso civil al no exigirse la constitución de una fianza los presupuestos de las medidas cautelares se reducen a dos: “'fumus boni iuris” (juicio de probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada) y 'periculum in mora' (que exista una situación de riesgo o peligro de que el inculpado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena”.
Sobre la finalidad de que la detención preventiva no se convierta en una pena anticipada el informe técnico Indicó: “Por ello la restricción de la libertad ha de ser excepcional, no automática, condicionada siempre a las circunstancias del caso, proporcional a la finalidad que se persigue y sin que pueda constituir en ningún caso un cumplimiento anticipado de la pena …”.
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Otros precedentes
En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad
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