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La finalidad de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, en relación a las medidas cautelares de carácter personal
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Más informaciónCon la promulgación de la Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, se reconfigura un nuevo régimen jurídico de medidas cautelares personales con el fin de materializar en la aplicación de la detención preventiva, sus características de instrumentalidad, proporcionalidad, variabilidad, excepcionalidad y temporalidad, que responden a la naturaleza de la medida; que, por voluntad del legislador debe aplicarse bajo un criterio restrictivo, de manera excepcional y en observancia del principio de favorabilidad. Considerando que su finalidad no es otra, que la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; conforme determinan los arts. 7, 221 y 222 del CPP.
No se puede desconocer, que la jurisprudencia constitucional al momento de dictar fallos concernientes a la problemática que hoy nos ocupa, en armonía con el art. 9.4 de la CPE y el respeto del derecho a la libertad física; observando criterios de interpretación de derechos fundamentales, estableció reiteradamente que su aplicación debía ser excepcional, atendiendo los principios de favorabilidad, proporcionalidad y razonabilidad, posición incluso concordante con los nuevos criterios introducidos por la Ley 1173; de igual forma, esta vía tutelar reconoció su carácter de última ratio; en el entendido que opera, solo en supuestos en que otras medidas restrictivas menos gravosas resulten insuficientes para garantizar la presencia del imputado y evitar los peligros procesales.
En efecto, el art. 1 de la Ley 1173, establece: La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, y disposiciones conexas.
A partir de la promulgación de este marco legal, se introducen nuevos criterios para una aplicación más razonada y motivada de la detención preventiva, al igual que un nuevo requisito para su procedencia; con igual sentido, se libera de cualquier carga probatoria al imputado y se ratifica el carácter excepcional y de ultima ratio de la misma; se consagran los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, positivizando entendimientos ya dictados por la jurisdicción constitucional sobre la materia.
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Otros precedentes
En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad
No le está permitido la Policía Boliviana -en su labor investigativa- definir o establecer si una determinada conducta es obstaculizadora o no, ni mucho menos precisar sobre temas relativos a medidas cautelares como la concurrencia de cualquier otro riesgo o peligro procesal
Presentación en la instancia superior, de otras pruebas que favorezcan al imputado y su valoración aplicando el principio de favorabilidad, progresividad in dubio pro reo
Se rigen por el principio de excepcionalidad en particular la detención preventiva
Carácter variable de la decisión que imponga medidas cautelares -revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar-
Cuando se trata de disponer una medida restrictiva a la libertad individual, se debe necesariamente señalar audiencia y notificar a las partes para que concurran a ese acto procesal en igualdad de condiciones
El Juez cautelar necesariamente debe señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta; por lo que no puede emitir resolución de forma directa sino previa audiencia
El juzgador deberá fundamentar y motivar con suficiencia su determinación de aplicar una medida cautelar de esta naturaleza, tanto para la imposición de la detención preventiva, así como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
Finalidad y alcance de las medidas cautelares de carácter personal
La aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal
Los nuevos criterios que debe tomar en cuenta la autoridad jurisdiccional, a momento de considerar la aplicación de medidas cautelares personales, a partir de la promulgación de la Ley 1173