Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Procedimiento de solicitud de la cesación a la detención preventiva por dilación en el proceso en el marco de lo dispuesto por el art. 239 del CPP

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De conformidad con el art. 23.I de la CPE Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales (el resaltado nos pertenece).
Sobre lo señalado el art. 7 núms. 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas (el resaltado nos pertenece).
En ese sentido, toda restricción a la libertad, debe materializarse en virtud del cumplimiento de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado, considerando además que la aplicación de medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Penal, debe ser aplicables con carácter excepcional, según lo dispuesto por el art. 7 del citado cuerpo legal.
Bajo ese paraguas normativo, el legislador, a través de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173) de 3 de mayo de 2019, vigente desde el 4 de noviembre del mismo año, modificó el art. 239 del CPP, determinando que: Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales:
(...)
4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio;
(...)
En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
Sobre la función que cumple la Gestora de Procesos, el art. 56 bis del CPP, incorporado por la Ley 1173, determinó que La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia. La Oficina Gestora de Procesos tiene las siguientes funciones:
2. Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes, correspondiendo, por lo tanto, el entendimiento que una vez notificadas las partes, la autoridad jurisdiccional con o sin respuesta, en cuarenta y ocho horas deberá resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin necesidad de audiencia, ello en virtud del cumplimiento del espíritu de la Ley 1173, que tiene la finalidad de evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Cuando la audiencia haya sido señalada con anterioridad, no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado

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2

Debe otorgarse la libertad una vez cumplida la fianza juratoria, personal o real, sin necesidad de exigir la realización de nuevas diligencias

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3

El análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva

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4

La carga de la prueba le corresponde al imputado, para acreditar que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen

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5

La compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación

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6

La falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar la remisión de la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración

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7

La sentencia a la que alude el numeral 3 del artículo 239 del CPP, se refiere a una sentencia ejecutoriada, por lo que es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, y la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado

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8

Las audiencias de cesación no pueden ser suspendidas por inconcurrencia del Ministerio Público o la parte querellante

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9

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante; mediante resolución debidamente fundamentada en audiencia señalada con ese fin

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10

Para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado

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11

Plazo en el que debe fijarse la audiencia de cesación a la detención preventiva

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12

Si desaparecieron las razones y motivos que dieron lugar a la aplicación de esta medida cautelar de carácter personal, no corresponde mantenerla y debe sustituirse por otras menos gravosas

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13

Autoridad ante quien debe solicitarse los requerimientos de documentación para obtener la cesación de la detención preventiva

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14

Competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación

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15

Condiciones para resolver la cesación de la detención preventiva sobre la base del art. 239.1 del CPP

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16

Constitucionalidad de la causal de cesación de la detención preventiva, prevista en el art. 239.4 del CPP, en torno a los delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio

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17

Criterios esenciales que deben ser tomados en cuenta y asumidos por los jueces y tribunales penales en la consideración de solicitudes de cesaciones de detención preventiva

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18

Cuando la víctima presente apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares y paralelamente el imputado solicite cesación de la detención preventiva, corresponde atender esta última con la mayor celeridad, no pudiendo ser suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación

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19

Cuando su duración exceda los plazos legales establecidos en los nums. 2 y 3 del art. 239 del CPP (ahora nums. 3 y 4)

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20

De la cesación a la detención preventiva en etapa de juicio oral

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21

El órgano jurisdiccional no puede atender una nueva petición de cesación de la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta por el Tribunal de apelación (Activación simultánea de solicitudes)

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22

Es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares (cesación de la detención preventiva) cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas

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23

Finalidad de la cesación de la detención preventiva

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24

La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.3 y 4 del CPP

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25

La prueba en la que el imputado sustenta su solicitud de cesación de la detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP, puede ser adjuntada junto con el memorial correspondiente o presentarla directamente en la audiencia señalada con ese fin

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26

La resolución judicial que resuelva la solicitud de la cesación de la detención preventiva, por la causal prevista en el artículo 239 numeral 1 CPP, debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: 1) Motivos que la determinaron; y, 2) Nuevos elementos de convicción

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27

La solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto del art. 239.2 del CPP, a partir, de las modificaciones introducidas por la Ley 1173 y Ley 1226

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28

Los razonamientos efectuados por los Vocales demandados, coinciden con la perspectiva de género y enfoque interseccional que debe ser aplicada en las solicitudes de cesación de la detención preventiva de los imputados, cuando se trata de víctimas niñas o adolescentes

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29

No podrá alegarse falta de celeridad, en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a la misma

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30

No se puede disponer la continuidad de la detención preventiva, cuando ya no concurren los motivos que dieron lugar a su aplicación (235 ter del CPP), menos sustentar su decisión en la mutación de las etapas (de la etapa preparatoria a la de juicio oral), ya que ello supondría imponer una pena anticipada, puesto que se estaría condenando al accionante a una detención preventiva indefinida

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31

Respecto a la audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales cuando el imputado se encuentra con detención preventiva y haya solicitado de igual manera la cesación de la misma

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32

Sobre la aplicación y cesación de la detención preventiva por concurrencia de un sólo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización)

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