Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Los razonamientos efectuados por los Vocales demandados, coinciden con la perspectiva de género y enfoque interseccional que debe ser aplicada en las solicitudes de cesación de la detención preventiva de los imputados, cuando se trata de víctimas niñas o adolescentes

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el presente caso, la parte accionante indicó que dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña y adolescente; solicitó la cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien rechazó la misma al considerar subsistentes varios riesgos procesales, entre ellos, el previsto en el art. 234.10 del CPP; interpuesta la apelación incidental, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, manteniendo subsistente dicho riesgo procesal, al considerar que el imputado se constituye en peligro efectivo para la víctima, por la influencia que habría tenido en ella, cuando era su profesor; y, en peligro efectivo para la sociedad, pues, en su condición de maestro podría cometer nuevamente el delito denunciado en otra unidad educativa; argumentos que los considera lesivos e insuficientes para mantener latente el riesgo procesal de referencia.
Así precisado el acto lesivo denunciado y del análisis de la Resolución impugnada, en concreto de los fundamentos referidos al riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP; se advierte que, el Auto de Vista que se impugna, argumenta en sentido que, no solo debe tomarse en cuenta el art. 23, sino también el art. 60 de la CPE, respecto a los derechos del niño, niña y adolescente, para realizar una ponderación.
Por otra parte, expresó, con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, que si bien, es cierto que el imputado renunció a la Unidad Educativa en la que estudiaba la adolescente -víctima-; empero, en su condición de profesor podría influir psicológicamente en las menores quienes inclusive acuden a él para poder solucionar sus problemas, lo cual, podría ser aprovechado por el imputado, por la fragilidad de éstas; induciéndolas a tener relaciones sentimentales con el mismo; si bien dichos razonamientos fueron expresados por la autoridad judicial de primera instancia; los mismo fueron reiterados por los Vocales demandados, en el marco del razonamiento generado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; pues, se consideró la situación de vulnerabilidad de la víctima y de otras adolescentes en similar situación; añadiendo que ...la actitud del imputado en su condición de profesor sea en este o en otro establecimiento constituye verdaderamente un peligro para la sociedad y asimismo también constituye un peligro para la víctima por la influencia que habría tenido con la menor en el momento en que regentaba en su condición de profesor, precisamente por esa diferencia de edades y la vulnerabilidad de la víctima, por lo que lo razonado en audiencia de medidas cautelares por el juez aquo posteriormente en la audiencia de 13 de noviembre de 2017 el juez aquo es correcta, por lo que para este Tribunal no existe conculcación de ningún derecho ... (sic).
De acuerdo a lo anotado, es evidente que los Vocales demandados valoraron la desventaja existente entre el imputado y la víctima por la diferencia de edad entre estos y la vulnerabilidad de esta última, de conformidad a los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III. 2. de este fallo constitucional, señalando que desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad judicial, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste en contra de las o los mismos antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos de la víctima.
De donde se extrae que el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, consideró la situación de vulnerabilidad de la víctima, que es una adolescente de quince años, a partir del contexto de los hechos y de la condición de profesor del presunto agresor; en ese entendido, los razonamientos efectuados por los Vocales demandados, coinciden con la perspectiva de género y enfoque interseccional que debe ser aplicada en las solicitudes de cesación de la detención preventiva de los imputados, cuando se trata de víctimas niñas o adolescentes.
Consecuentemente, al constatarse que no existió vulneración a los derechos del accionante y que las autoridades judiciales demandadas, efectuaron una ponderación de derechos y adoptaron una perspectiva de género en su análisis, corresponde denegar la tutela solicitada.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Cuando la audiencia haya sido señalada con anterioridad, no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado

Agregar a favoritos
2

Debe otorgarse la libertad una vez cumplida la fianza juratoria, personal o real, sin necesidad de exigir la realización de nuevas diligencias

Agregar a favoritos
3

El análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva

Agregar a favoritos
4

La carga de la prueba le corresponde al imputado, para acreditar que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen

Agregar a favoritos
5

La compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación

Agregar a favoritos
6

La falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar la remisión de la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración

Agregar a favoritos
7

La sentencia a la que alude el numeral 3 del artículo 239 del CPP, se refiere a una sentencia ejecutoriada, por lo que es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, y la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado

Agregar a favoritos
8

Las audiencias de cesación no pueden ser suspendidas por inconcurrencia del Ministerio Público o la parte querellante

Agregar a favoritos
9

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante; mediante resolución debidamente fundamentada en audiencia señalada con ese fin

Agregar a favoritos
10

Para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado

Agregar a favoritos
11

Plazo en el que debe fijarse la audiencia de cesación a la detención preventiva

Agregar a favoritos
12

Si desaparecieron las razones y motivos que dieron lugar a la aplicación de esta medida cautelar de carácter personal, no corresponde mantenerla y debe sustituirse por otras menos gravosas

Agregar a favoritos
13

Autoridad ante quien debe solicitarse los requerimientos de documentación para obtener la cesación de la detención preventiva

Agregar a favoritos
14

Competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación

Agregar a favoritos
15

Condiciones para resolver la cesación de la detención preventiva sobre la base del art. 239.1 del CPP

Agregar a favoritos
16

Constitucionalidad de la causal de cesación de la detención preventiva, prevista en el art. 239.4 del CPP, en torno a los delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio

Agregar a favoritos
17

Criterios esenciales que deben ser tomados en cuenta y asumidos por los jueces y tribunales penales en la consideración de solicitudes de cesaciones de detención preventiva

Agregar a favoritos
18

Cuando la víctima presente apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares y paralelamente el imputado solicite cesación de la detención preventiva, corresponde atender esta última con la mayor celeridad, no pudiendo ser suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación

Agregar a favoritos
19

Cuando su duración exceda los plazos legales establecidos en los nums. 2 y 3 del art. 239 del CPP (ahora nums. 3 y 4)

Agregar a favoritos
20

De la cesación a la detención preventiva en etapa de juicio oral

Agregar a favoritos
21

El órgano jurisdiccional no puede atender una nueva petición de cesación de la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta por el Tribunal de apelación (Activación simultánea de solicitudes)

Agregar a favoritos
22

Es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares (cesación de la detención preventiva) cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas

Agregar a favoritos
23

Finalidad de la cesación de la detención preventiva

Agregar a favoritos
24

La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.3 y 4 del CPP

Agregar a favoritos
25

La prueba en la que el imputado sustenta su solicitud de cesación de la detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP, puede ser adjuntada junto con el memorial correspondiente o presentarla directamente en la audiencia señalada con ese fin

Agregar a favoritos
26

La resolución judicial que resuelva la solicitud de la cesación de la detención preventiva, por la causal prevista en el artículo 239 numeral 1 CPP, debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: 1) Motivos que la determinaron; y, 2) Nuevos elementos de convicción

Agregar a favoritos
27

La solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto del art. 239.2 del CPP, a partir, de las modificaciones introducidas por la Ley 1173 y Ley 1226

Agregar a favoritos
28

No podrá alegarse falta de celeridad, en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a la misma

Agregar a favoritos
29

No se puede disponer la continuidad de la detención preventiva, cuando ya no concurren los motivos que dieron lugar a su aplicación (235 ter del CPP), menos sustentar su decisión en la mutación de las etapas (de la etapa preparatoria a la de juicio oral), ya que ello supondría imponer una pena anticipada, puesto que se estaría condenando al accionante a una detención preventiva indefinida

Agregar a favoritos
30

Procedimiento de solicitud de la cesación a la detención preventiva por dilación en el proceso en el marco de lo dispuesto por el art. 239 del CPP

Agregar a favoritos
31

Respecto a la audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales cuando el imputado se encuentra con detención preventiva y haya solicitado de igual manera la cesación de la misma

Agregar a favoritos
32

Sobre la aplicación y cesación de la detención preventiva por concurrencia de un sólo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización)

Agregar a favoritos