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Procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar, dictada en audiencia (artículo 251 del CPP)
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Más informaciónIII.3. En el caso que se examina, uno de los extremos denunciados en el recurso está referido al hecho de que -según la demandante-, la interposición de la apelación incidental de la medida cautelar no cumplió con lo previsto por el art. 251 con relación a los arts. 403 inc. 3) y del 404 del CPP, que disponen que las apelaciones incidentales deben ser presentadas por escrito debidamente fundamentadas; al respecto, es necesario precisar, que si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, precepto legal que determina que una vez interpuesto el recurso, “las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas”; asimismo, señala que el Tribunal de apelación resolverá sin más trámite dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto, y por lo mismo, las previsiones contenidas en los arts. 403 y 404 del citado Código no son aplicables al caso que se analiza.
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Otros precedentes
Al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; sino que deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión
El Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y se encuentra prohibido de anular obrados
La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
La resolución que resuelva la objeción a la querella es apelable vía incidental
Los Tribunales de Sentencia no pueden radicar una causa, mientras existan apelaciones pendientes de resolución en la etapa preparatoria o en su caso resoluciones que pueden ser aún apeladas
No es obligatoria la notificación personal a las partes, con el señalamiento de la audiencia de consideración del recurso de apelación de medidas cautelares
Plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada
Cualquiera de las partes procesales que no esté de acuerdo con una resolución de medida cautelar, puede formular recurso de apelación incidental para que la misma sea revisada por un Tribunal de alzada
El art. 33 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, es una decisión soft law que no goza de presunción de constitucionalidad y por lo tanto no puede modificar el art. 251 del CPP; por lo que, a efectos de computar el plazo para la apelación incidental de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, debe aplicarse el art. 251 del CPP
El recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; no puede versar sobre cuestiones ajenas a las mismas
El recurso de apelación incidental, que resuelve una excepción o incidente conforme al art. 403 y ss del CPP, interpuesto en audiencia, deberá ser remitido ante el Tribunal de alzada, dentro de las 24 horas para su resolución
El Tribunal ad quem, sólo podrá rechazar el recurso apelación incidental -interpuesto contra una resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares-, cuando el recurrente no acuda voluntariamente a la audiencia de fundamentación oral
El tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental de la solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, debe realizar el análisis ponderado de dos elementos
En aquellos casos donde el apelante no haya provisto los recaudos necesarios, respecto al recurso de apelación incidental interpuesto, deben remitirse mínimamente copias del acta de audiencia de medida cautelar, del auto que dispuso las medidas señalada y el mandamiento de detención preventiva
En la apelación incidental no pueden analizarse elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
Entendimiento, comprensión y finalidad de los agravios
La apelación incidental de la resolución judicial que aprueba el beneficio de Redención, no tiene efecto suspensivo
La apelación incidental en el proceso penal: Diferencia de activación en sus dos dimensiones, a partir de su génesis y alcance procesal (arts. 251 y 403 del CPP).
La apelación incidental interpuesta oralmente en audiencia o por escrito al tenor del artículo 251 del CPP, debe ser concedida en el acto si fuere en audiencia y remitida en el plazo de 24 horas con o sin contestación de las partes
La apelación incidental, es el medio idóneo, eficiente y oportuno para impugnar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar
La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
La interposición de la apelación incidental contra resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal, al tenor del art. 251 del CPP, no se halla sujeta a formalismos extremos, más aún cuando su planteamiento puede efectuarse de manera oral en audiencia, bastando únicamente su anuncio (prevalencia de la verdad material sobre la formal)
La Ley 1173, cambia la constitución del Tribunal de apelación convirtiendo su estructura colegiada a unipersonal
La probable actividad procesal defectuosa puede formar parte del contenido de los agravios expuestos en el recurso de apelación de medidas cautelares, si es que tuviese directa conexión con las mismas
La resolución de recurso de reposición no es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación incidental
La Resolución que rechazó la constitución de los garantes del accionante deviene de la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe ser apelada de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP y no así en el marco del art. 406 del CPP
Los recursos de apelación incidentales relacionados con bienes incautados, tienen efecto suspensivo
Naturaleza jurídica y finalidad de la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares
No es exigible la notificación personal, con la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación, que confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada
Plazo para que el Tribunal de apelación devuelva el expediente ante el juez de origen
Presencia del recurrente que se encuentra detenido y del que no lo está, en la audiencia de apelación de medidas cautelares
Respecto a la interposición del recurso de apelación contra un incidente y/o excepción, de acuerdo a lo previsto en el art. 404 del CPP
Respecto al trámite de la audiencia de apelación de medidas cautelares, en casos en los que el recurrente se encuentra detenido preventivamente
Trámite y resolución del recurso de apelación incidental, respecto a las resoluciones enumeradas en el art. 403 del CPP