Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: APELACIÓN INCIDENTAL
Líneas Jurisprudenciales:
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La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El recurso de apelación incidental, se encuentra previsto para la reparación de las supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad de los imputados, se trata de un mecanismo procesal que permite al tribunal superior corregir, si es el caso, los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración; ello en virtud a que se trata de temas relacionados con el derecho a la libertad física o de locomoción, para lo cual, deberá imprimir el trámite establecido por el art. 51 del CPP.
Concordante con la citada norma y por ser de interés para el análisis del caso concreto, corresponde remitirse a lo preceptuado por los arts. 251 y 403.3 del mismo cuerpo legal, los cuales disponen, el primero, que el recurso de apelación incidental, procede contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares o su sustitución; y el segundo que se efectuará en el efecto no suspensivo; y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas; y que el tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
En cumplimiento a lo determinado por las normas citadas en los párrafos precedentes, se tiene que el tribunal de alzada, está obligado a fijar audiencia pública a efectos de resolver la apelación incidental planteada contra la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, en sujeción de los principios de oralidad e inmediación vinculados a su vez con el de celeridad, a las que están sujetos los administradores de justicia, en pro de lograr una administración de justicia pronta, eficaz y oportuna, sin dilaciones innecesarias e indebidas.

(...)

De donde se desprende que en resguardo a los derechos a la libertad, al debido proceso y defensa y a los principios de oralidad, inmediación y celeridad, el recurso de apelación incidental previsto contra resoluciones que impongan, modifiquen o sustituyan una medida cautelar, pueden ser interpuestos de manera oral, en la misma audiencia en la que se determinó su aplicación; y su fundamentación si bien puede ser escrita, sin embargo, no constituye un requisito esencial, puesto que dicha formalidad, puede ser perfectamente suplida por la oralidad, ya sea en la misma audiencia de consideración de la medida cautelar o de su modificación; o en la audiencia celebrada para la resolución del recurso de alzada; motivo que obliga a las autoridades que resuelven dichas impugnaciones, a que cumplan con la instalación del actuado procesal, como es la audiencia, para asegurar que los principios mencionados supra impregnen la actividad de las precitadas autoridades.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; sino que deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión

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2

El Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y se encuentra prohibido de anular obrados

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3

La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo

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4

La resolución que resuelva la objeción a la querella es apelable vía incidental

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5

Los Tribunales de Sentencia no pueden radicar una causa, mientras existan apelaciones pendientes de resolución en la etapa preparatoria o en su caso resoluciones que pueden ser aún apeladas

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6

No es obligatoria la notificación personal a las partes, con el señalamiento de la audiencia de consideración del recurso de apelación de medidas cautelares

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7

Plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada

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Procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar, dictada en audiencia (artículo 251 del CPP)

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Cualquiera de las partes procesales que no esté de acuerdo con una resolución de medida cautelar, puede formular recurso de apelación incidental para que la misma sea revisada por un Tribunal de alzada

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El art. 33 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, es una decisión soft law que no goza de presunción de constitucionalidad y por lo tanto no puede modificar el art. 251 del CPP; por lo que, a efectos de computar el plazo para la apelación incidental de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, debe aplicarse el art. 251 del CPP

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El recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; no puede versar sobre cuestiones ajenas a las mismas

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El recurso de apelación incidental, que resuelve una excepción o incidente conforme al art. 403 y ss del CPP, interpuesto en audiencia, deberá ser remitido ante el Tribunal de alzada, dentro de las 24 horas para su resolución

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El Tribunal ad quem, sólo podrá rechazar el recurso apelación incidental -interpuesto contra una resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares-, cuando el recurrente no acuda voluntariamente a la audiencia de fundamentación oral

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El tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental de la solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, debe realizar el análisis ponderado de dos elementos

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15

En aquellos casos donde el apelante no haya provisto los recaudos necesarios, respecto al recurso de apelación incidental interpuesto, deben remitirse mínimamente copias del acta de audiencia de medida cautelar, del auto que dispuso las medidas señalada y el mandamiento de detención preventiva

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16

En la apelación incidental no pueden analizarse elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo

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17

Entendimiento, comprensión y finalidad de los agravios

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18

La apelación incidental de la resolución judicial que aprueba el beneficio de Redención, no tiene efecto suspensivo

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19

La apelación incidental en el proceso penal: Diferencia de activación en sus dos dimensiones, a partir de su génesis y alcance procesal (arts. 251 y 403 del CPP).

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20

La apelación incidental interpuesta oralmente en audiencia o por escrito al tenor del artículo 251 del CPP, debe ser concedida en el acto si fuere en audiencia y remitida en el plazo de 24 horas con o sin contestación de las partes

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21

La apelación incidental, es el medio idóneo, eficiente y oportuno para impugnar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar

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22

La interposición de la apelación incidental contra resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal, al tenor del art. 251 del CPP, no se halla sujeta a formalismos extremos, más aún cuando su planteamiento puede efectuarse de manera oral en audiencia, bastando únicamente su anuncio (prevalencia de la verdad material sobre la formal)

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23

La Ley 1173, cambia la constitución del Tribunal de apelación convirtiendo su estructura colegiada a unipersonal

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24

La probable actividad procesal defectuosa puede formar parte del contenido de los agravios expuestos en el recurso de apelación de medidas cautelares, si es que tuviese directa conexión con las mismas

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25

La resolución de recurso de reposición no es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación incidental

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26

La Resolución que rechazó la constitución de los garantes del accionante deviene de la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe ser apelada de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP y no así en el marco del art. 406 del CPP

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27

Los recursos de apelación incidentales relacionados con bienes incautados, tienen efecto suspensivo

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28

Naturaleza jurídica y finalidad de la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares

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29

No es exigible la notificación personal, con la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación, que confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada

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30

Plazo para que el Tribunal de apelación devuelva el expediente ante el juez de origen

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31

Presencia del recurrente que se encuentra detenido y del que no lo está, en la audiencia de apelación de medidas cautelares

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32

Respecto a la interposición del recurso de apelación contra un incidente y/o excepción, de acuerdo a lo previsto en el art. 404 del CPP

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33

Respecto al trámite de la audiencia de apelación de medidas cautelares, en casos en los que el recurrente se encuentra detenido preventivamente

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34

Trámite y resolución del recurso de apelación incidental, respecto a las resoluciones enumeradas en el art. 403 del CPP

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