Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Líneas Jurisprudenciales:
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Debe ser señala a través de una resolución jurisdiccional, no opera por el solo transcurso del tiempo, como la prescripción,

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

II.6.   Sin embargo, con carácter aclarativo, se debe señalar que la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, necesariamente debe ser a través de una resolución jurisdiccional; es decir, que no opera como la prescripción por el solo transcurso del tiempo, sino que este órgano jurisdiccional valorando las circunstancias que derivaron en la demora de su tramitación podrá, en su caso, resolver en ese sentido.
De lo contrario se trataría de una prescripción extraordinaria violatoria de los derechos de la víctima y que además, atentaría contra el principio de igualdad, establecido en los arts. 6.I de la CPEabrg y 14.I. de la CPE; y que de manera especial a la igualdad procesal que se halla establecida en el art. 119.I de la actual Ley Fundamental; o sea, que al momento de ponderar los derechos individuales, de ninguna manera, puede sobreponerse frente a los derechos colectivos en lo que se incluye también a la víctima revalorizada por el Código de Procedimiento Penal en su art. 11, consolidada constitucionalmente por el art. 121.II de la CPE.   

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Otros precedentes

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Corresponde al Juez de la causa o Tribunal de apelación efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción

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El cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no debe descontar los días feriados e inhábiles sino solo las vacaciones judiciales

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El solicitante de la extinción de la acción penal debe demostrar que fundamentó que la mora procesal es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público

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La rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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Momento a partir del cual debe computarse el término previsto en el art. 133 del CPP (duración máxima del proceso penal) en los delitos de acción privada

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Naturaleza jurídica de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la teoría del no plazo

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Procedimiento (oportunidad y forma de resolver) la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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Respecto al cómputo de la extinción de la acción penal en delitos cometidos contra niña, niño o adolescente

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Sólo es posible presentar, apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación

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