Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Líneas Jurisprudenciales:
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Sólo es posible presentar, apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Previo al análisis del caso es necesario aclarar algunos aspectos de orden constitucional referidos a la procedencia de la acción de amparo constitucional cuando se impugna una resolución de rechazo de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, puesto que como bien se conoce, esta acción tutelar se encuentra regida por los principios de inmediatez y subsidiariedad, en atención a lo cual, corresponde al recurrente, ahora accionante, de un lado, agotar todos los recursos que la ley le otorga para el reclamo de los derechos que considera lesionados, y de otro, cuidar que el mismo sea interpuesto dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
La Constitución Política del Estado vigente, al igual que la abrogada, establecen que el amparo podrá ser interpuesto: siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados , formulación general precisada, por el art. 96.3 de la LTC que señala que el recurso no procederá contra: Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, regulación que permitió complementar la configuración procesal del recurso de amparo. De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
En ese sentido, es evidente que la Resolución que rechaza la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es apelable ante el tribunal superior en grado; sin embargo, cuando la causa se encuentra radicada ante el tribunal de alzada, no existe posibilidad de apelación.

(...)

De lo expresado se concluye que la apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sólo es posible cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación, vale decir, que si la extinción de la acción penal es planteada en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental; puesto que éstas no admiten recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, que constituye el tribunal de casación o de nulidad.
En el caso que se examina, es evidente que no correspondía interponer recurso de apelación contra la Resolución que resolvió el rechazo de la extinción de la acción penal, que ahora se impugna, debido a que fue dictada por un Tribunal de segunda instancia; en cuyo mérito, siendo aplicable la jurisprudencia glosada a la resolución del caso en el presente amparo constitucional, corresponde ingresar al análisis y resolución del fondo, no pudiendo rechazarlo por subsidiariedad.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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