Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Líneas Jurisprudenciales:
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Corresponde al Juez de la causa o Tribunal de apelación efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

I.  Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC “033/2006”, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal.

(...)

en razón, a que corresponderá al juez de la causa o en su caso al Tribunal de apelación, verificar si con los actuados procesales individualizados, se hubiese provocado o no dilación, y determinar el tiempo de la mora provocada por cada uno de ellos, para finalmente resolver lo que en derecho corresponda; no obstante, el solicitante de la extinción, podrá consignar el tiempo de dilación, que ellos consideraran hubiera acontecido con los actos procesales identificados, lo que servirá como dato referencial para la autoridad judicial, en virtud a que la determinación final en torno a la excepción de extinción por duración máxima del proceso, corresponderá efectuarla al Órgano Judicial previa revisión y constatación de los datos del proceso. En mérito a ello, se establece que las autoridades judiciales demandadas, al indicar que la SC 0033/2006-R hubiese dispuesto como requisito -para el conocimiento y resolución de una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso- que la parte interesada indique el tiempo de dilación de cada acto procesal, cuando de la lectura de la misma se advierte que ello no es evidente; tornaron un razonamiento arbitrario, puesto que asumieron una determinación sin un adecuado sustento jurídico legal y jurisprudencial que lo ampare, llegando a lesionar por tal motivo, el derecho al debido proceso del accionante, en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, tal como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

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