Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Líneas Jurisprudenciales:
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Procedimiento (oportunidad y forma de resolver) la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Consiguientemente, la declaratoria de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso: a) puede ser realizada de oficio o a petición de parte; b) puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; c) la autoridad competente para declararla es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; es decir, donde esté radicada la causa, y d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del CPP.1972, son de previo y especial pronunciamiento.

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Otros precedentes

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Corresponde al Juez de la causa o Tribunal de apelación efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción

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2

El cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no debe descontar los días feriados e inhábiles sino solo las vacaciones judiciales

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3

Debe ser señala a través de una resolución jurisdiccional, no opera por el solo transcurso del tiempo, como la prescripción,

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4

El solicitante de la extinción de la acción penal debe demostrar que fundamentó que la mora procesal es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público

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5

La rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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6

Momento a partir del cual debe computarse el término previsto en el art. 133 del CPP (duración máxima del proceso penal) en los delitos de acción privada

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7

Naturaleza jurídica de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la teoría del no plazo

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8

Respecto al cómputo de la extinción de la acción penal en delitos cometidos contra niña, niño o adolescente

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9

Sólo es posible presentar, apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación

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