Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Líneas Jurisprudenciales:
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El solicitante de la extinción de la acción penal debe demostrar que fundamentó que la mora procesal es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. Previamente es necesario referir que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado.

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Otros precedentes

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Corresponde al Juez de la causa o Tribunal de apelación efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción

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El cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no debe descontar los días feriados e inhábiles sino solo las vacaciones judiciales

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Debe ser señala a través de una resolución jurisdiccional, no opera por el solo transcurso del tiempo, como la prescripción,

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La rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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Momento a partir del cual debe computarse el término previsto en el art. 133 del CPP (duración máxima del proceso penal) en los delitos de acción privada

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Naturaleza jurídica de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la teoría del no plazo

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Procedimiento (oportunidad y forma de resolver) la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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Respecto al cómputo de la extinción de la acción penal en delitos cometidos contra niña, niño o adolescente

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Sólo es posible presentar, apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación

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