Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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La lesión o incumplimiento de la Constitución Política del Estado, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Es el carácter esencial y generador de la Constitución Política del Estado, el que condiciona la cobertura y relación respecto a otros principios constitucionales informadores –ya sean generales o específicos– a las normas fundamentales –incluidas las del bloque de constitucionalidad– y leyes constitucionales, a principios infra constitucionales y, a las normas legales infra legales.
Así, la Ley Suprema, al ser norma jurídica, vincula a todos los órganos del poder y a los particulares, y frente a su lesión o incumplimiento, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé. En ese marco, el control de constitucionalidad en Bolivia se ejerce a través de la justicia constitucional en tres ámbitos: El control normativo de constitucionalidad, que puede ser previo o posterior, a través de las diferentes consultas y acciones previstas en el art. 202 de la CPE; el control competencial, a través del recurso directo de nulidad y los conflictos de competencias; y, el control de la vigencia y respeto a los derechos y garantías constitucionales, mediante las acciones de defensa, entre ellas, la acción de amparo constitucional. En ese sentido, la justicia constitucional, en especial el Tribunal Constitucional, se constituye en el garante jurisdiccional de la Constitución, y conforme a ello, las garantías constitucionales tienen como denominador común la protección de la Constitución.

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Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad del control de constitucionalidad

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2

Control de constitucionalidad por los órganos que lo realizan: a) Sistema de control político; y, b) Sistema de control jurisdiccional

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3

El ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede ser: a) Previo, preventivo o a priori; y, b) Correctivo, posterior o a posteriori

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4

El control de constitucionalidad se encuentra encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional

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5

El control normativo de constitucionalidad y su ejercicio a través de la acción de inconstitucionalidad

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6

El control plural de constitucionalidad diseñado en la Constitución Política del Estado

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7

El examen de constitucionalidad, mediante las acciones de inconstitucionalidad, únicamente puede circunscribirse a estudiar la compatibilidad o incompatibilidad, de las leyes de ratificación y no el contenido de los tratados y convenios propiamente dichos, en virtud a que el ordenamiento jurídico ha previsto el control previo de tratados y convenios internacionales

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8

El Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos

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9

En cuanto a los efectos de la sentencia, ésta puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada

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10

Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo

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11

Respecto a la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa

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12

Respecto al control de constitucionalidad por la forma

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13

Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas

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14

Sistema de control de constitucional adoptado por Bolivia (concentrado, difuso o mixto)

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15

Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

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Sobre el presupuesto de fundamentación jurídico-constitucional requerido, para que se determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales

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17

Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente

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18

Una disposición normativa puede ser impugnada de inconstitucional por su origen (forma) o por su contenido (fondo)

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