Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos

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SC 0003/1100-R

Cambio de Línea
Es el razonamiento constitucional que modifica totalmente un precedente anterior

La Constitución Política del Estado, estableció en su art. 8.I y II, que: El estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Y en su art. 9, entre otros prescribe que: Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
(...)
4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Conforme a los mandatos constitucionales antes referidos, el vivir bien, además de constituirse en un principio ético moral, es un valor del Estado Boliviano, lo que implica que todas las acciones de los servidores públicos y de los particulares deben estar encaminadas a su consecución, garantizando, en ese ámbito, el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado.
Es en ese marco que el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos, las cuales deben enmarcarse en el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las persona, a efecto de dar concreción a los fines del Estado boliviano.

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Otros precedentes

1

Entendimiento, comprensión y finalidad del control de constitucionalidad

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2

Control de constitucionalidad por los órganos que lo realizan: a) Sistema de control político; y, b) Sistema de control jurisdiccional

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3

El ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede ser: a) Previo, preventivo o a priori; y, b) Correctivo, posterior o a posteriori

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4

El control de constitucionalidad se encuentra encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional

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5

El control normativo de constitucionalidad y su ejercicio a través de la acción de inconstitucionalidad

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6

El control plural de constitucionalidad diseñado en la Constitución Política del Estado

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7

El examen de constitucionalidad, mediante las acciones de inconstitucionalidad, únicamente puede circunscribirse a estudiar la compatibilidad o incompatibilidad, de las leyes de ratificación y no el contenido de los tratados y convenios propiamente dichos, en virtud a que el ordenamiento jurídico ha previsto el control previo de tratados y convenios internacionales

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8

En cuanto a los efectos de la sentencia, ésta puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada

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9

La lesión o incumplimiento de la Constitución Política del Estado, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé

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10

Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo

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11

Respecto a la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa

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12

Respecto al control de constitucionalidad por la forma

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13

Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas

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14

Sistema de control de constitucional adoptado por Bolivia (concentrado, difuso o mixto)

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15

Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

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16

Sobre el presupuesto de fundamentación jurídico-constitucional requerido, para que se determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales

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17

Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente

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18

Una disposición normativa puede ser impugnada de inconstitucional por su origen (forma) o por su contenido (fondo)

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