Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

El modelo de control de constitucionalidad adoptado en nuestro orden jurídico abarca tres ámbitos específicos de acción de control: a) De constitucionalidad sobre las normas; b) De ejercicio del poder; y, c) De constitucionalidad tutelar, se desarrolla sobre dos sistemas de control preventivo o a priori y el correctivo o a posteriori. Así, preventivo o a priori sobre las normas jurídicas que hacen al ordenamiento jurídico del Estado, se ejerce antes de la aprobación, en su caso antes de la promulgación de la ley o disposición legal y de cuyo contenido normativo se tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, en este sistema de control de constitucionalidad se cuenta con las consultas constitucionales previstas en el art. 202.7, 8 y 9 de la CPE.
Por su parte el control correctivo o a posteriori, relacionado con la revisión normativa, es un sistema de vigilancia de constitucionalidad ejercido igualmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la CPE; se efectúa con posterioridad a la sanción o promulgación de la disposición legal, con el objeto de determinar si una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo tanto su objetivo es salvaguardar su primacía efectuando el saneamiento o depuración de las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.
Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad.

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Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas

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Sistema de control de constitucional adoptado por Bolivia (concentrado, difuso o mixto)

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Sobre el presupuesto de fundamentación jurídico-constitucional requerido, para que se determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales

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Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente

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