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Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
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Más informaciónEl modelo de control de constitucionalidad adoptado en nuestro orden jurídico abarca tres ámbitos específicos de acción de control: a) De constitucionalidad sobre las normas; b) De ejercicio del poder; y, c) De constitucionalidad tutelar, se desarrolla sobre dos sistemas de control preventivo o a priori y el correctivo o a posteriori. Así, preventivo o a priori sobre las normas jurídicas que hacen al ordenamiento jurídico del Estado, se ejerce antes de la aprobación, en su caso antes de la promulgación de la ley o disposición legal y de cuyo contenido normativo se tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, en este sistema de control de constitucionalidad se cuenta con las consultas constitucionales previstas en el art. 202.7, 8 y 9 de la CPE.
Por su parte el control correctivo o a posteriori, relacionado con la revisión normativa, es un sistema de vigilancia de constitucionalidad ejercido igualmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la CPE; se efectúa con posterioridad a la sanción o promulgación de la disposición legal, con el objeto de determinar si una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo tanto su objetivo es salvaguardar su primacía efectuando el saneamiento o depuración de las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.
Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad.
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