Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
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El control normativo de constitucionalidad y su ejercicio a través de la acción de inconstitucionalidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Inicialmente, conviene aclarar que en el presente juicio de constitucionalidad se aplicará la Ley 1836 de 1 de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional); por cuanto, es la norma procesal que se encontraba vigente a tiempo de la interposición del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -ahora acción inconstitucionalidad abstracta- en examen, en observancia del principio de ultractividad.
La Constitución Política del Estado, prevé un medio o recurso idóneo para el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias con los preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Fundamental, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de la expulsión de la norma que resulte incompatible; es así que en el art. 132 de la CPE, prescribe: Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley; más adelante, en el  art. 133, establece que: La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos; es decir, determinada la incompatibilidad de la norma cuestionada, su efecto inmediato es la expulsión o inaplicabilidad legal en el ordenamiento jurídico interno.

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Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad del control de constitucionalidad

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Control de constitucionalidad por los órganos que lo realizan: a) Sistema de control político; y, b) Sistema de control jurisdiccional

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El ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede ser: a) Previo, preventivo o a priori; y, b) Correctivo, posterior o a posteriori

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El control de constitucionalidad se encuentra encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional

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El control plural de constitucionalidad diseñado en la Constitución Política del Estado

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El examen de constitucionalidad, mediante las acciones de inconstitucionalidad, únicamente puede circunscribirse a estudiar la compatibilidad o incompatibilidad, de las leyes de ratificación y no el contenido de los tratados y convenios propiamente dichos, en virtud a que el ordenamiento jurídico ha previsto el control previo de tratados y convenios internacionales

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El Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos

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En cuanto a los efectos de la sentencia, ésta puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada

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La lesión o incumplimiento de la Constitución Política del Estado, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé

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Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo

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11

Respecto a la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa

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Respecto al control de constitucionalidad por la forma

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13

Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas

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Sistema de control de constitucional adoptado por Bolivia (concentrado, difuso o mixto)

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Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

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Sobre el presupuesto de fundamentación jurídico-constitucional requerido, para que se determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales

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Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente

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18

Una disposición normativa puede ser impugnada de inconstitucional por su origen (forma) o por su contenido (fondo)

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