Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
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El control de constitucionalidad se encuentra encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia, como Estado Constitucional de Derecho, mantiene el quiebre de concepción sobre la funcionalidad de la propia norma fundamental, la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución. Bajo este nuevo enfoque se encomienda el control de constitucionalidad a un órgano independiente -el Tribunal Constitucional Plurinacional- encargado de ejercitar un control de constitucionalidad de carácter jurisdiccional para el resguardo de una Constitución abierta que contiene y fundamenta los valores y principios supremos de carácter plural que irradian de contenido y orientan el funcionamiento del Estado y la sociedad boliviana, donde los valores y principios plurales supremos convergen como guías y pautas de interpretación para la materialización del nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad.
En este escenario, conforme determinó la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados.

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Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad del control de constitucionalidad

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Control de constitucionalidad por los órganos que lo realizan: a) Sistema de control político; y, b) Sistema de control jurisdiccional

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3

El ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede ser: a) Previo, preventivo o a priori; y, b) Correctivo, posterior o a posteriori

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4

El control normativo de constitucionalidad y su ejercicio a través de la acción de inconstitucionalidad

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El control plural de constitucionalidad diseñado en la Constitución Política del Estado

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El examen de constitucionalidad, mediante las acciones de inconstitucionalidad, únicamente puede circunscribirse a estudiar la compatibilidad o incompatibilidad, de las leyes de ratificación y no el contenido de los tratados y convenios propiamente dichos, en virtud a que el ordenamiento jurídico ha previsto el control previo de tratados y convenios internacionales

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El Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos

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En cuanto a los efectos de la sentencia, ésta puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada

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La lesión o incumplimiento de la Constitución Política del Estado, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé

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Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo

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Respecto a la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa

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Respecto al control de constitucionalidad por la forma

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Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas

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14

Sistema de control de constitucional adoptado por Bolivia (concentrado, difuso o mixto)

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Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

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Sobre el presupuesto de fundamentación jurídico-constitucional requerido, para que se determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales

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17

Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente

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18

Una disposición normativa puede ser impugnada de inconstitucional por su origen (forma) o por su contenido (fondo)

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