Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme a lo anotado, la Constitución Política del Estado establece un tratamiento especial a las Resoluciones del Tribunal Constitucional en el tiempo, que no se rigen, como quedó expresado, por el principio de irretroactividad de la leyes. En este sentido, el art. 121.II de la CPE determina que: La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada.... En concordancia con esto, el art. 58.III de la LTC señala que La sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma legal impugnada, tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
En coherencia con lo señalado, la Constitución en su art. 121, otorga un tratamiento específico a aquellos casos en los que se hubiera aplicado en el proceso la norma declarada inconstitucional, estableciendo una excepción al principio general de eficacia plena de los enunciados constitucionales, al señalar que: La sentencia de inconstitucionalidad no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada Esto implica que cuando el proceso judicial o administrativo en el que se ha aplicado la Ley declarada inconstitucional ha concluido y por tanto tiene la calidad de cosa juzgada, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que se aplicó en el proceso no le afecta sino que se mantiene firme la sentencia; pero cuando la declaratoria de inconstitucionalidad recae sobre procesos que están en curso, es decir que no han concluido en todas sus fases e instancias y por tanto no tienen la calidad de cosa juzgada, se tendrá que inaplicar la norma declarada inconstitucional y, consiguientemente, aplicar en la resolución del caso la norma que la reemplaza o sustituye.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Entendimiento, comprensión y finalidad del control de constitucionalidad

Agregar a favoritos
2

Control de constitucionalidad por los órganos que lo realizan: a) Sistema de control político; y, b) Sistema de control jurisdiccional

Agregar a favoritos
3

El ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede ser: a) Previo, preventivo o a priori; y, b) Correctivo, posterior o a posteriori

Agregar a favoritos
4

El control de constitucionalidad se encuentra encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional

Agregar a favoritos
5

El control normativo de constitucionalidad y su ejercicio a través de la acción de inconstitucionalidad

Agregar a favoritos
6

El control plural de constitucionalidad diseñado en la Constitución Política del Estado

Agregar a favoritos
7

El examen de constitucionalidad, mediante las acciones de inconstitucionalidad, únicamente puede circunscribirse a estudiar la compatibilidad o incompatibilidad, de las leyes de ratificación y no el contenido de los tratados y convenios propiamente dichos, en virtud a que el ordenamiento jurídico ha previsto el control previo de tratados y convenios internacionales

Agregar a favoritos
8

El Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos

Agregar a favoritos
9

En cuanto a los efectos de la sentencia, ésta puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada

Agregar a favoritos
10

La lesión o incumplimiento de la Constitución Política del Estado, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé

Agregar a favoritos
11

Respecto a la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa

Agregar a favoritos
12

Respecto al control de constitucionalidad por la forma

Agregar a favoritos
13

Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas

Agregar a favoritos
14

Sistema de control de constitucional adoptado por Bolivia (concentrado, difuso o mixto)

Agregar a favoritos
15

Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

Agregar a favoritos
16

Sobre el presupuesto de fundamentación jurídico-constitucional requerido, para que se determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales

Agregar a favoritos
17

Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente

Agregar a favoritos
18

Una disposición normativa puede ser impugnada de inconstitucional por su origen (forma) o por su contenido (fondo)

Agregar a favoritos