Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Conflicto de Competencias JurisdiccionalesSubtema: CONFLICTO ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL Y LA AGROAMBIENTAL
Líneas Jurisprudenciales:
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La jurisdicción agroambiental tiene competencia para conocer y resolver la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto a un inmueble con actividad agraria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme las Resoluciones emitidas por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta y el Juez Agroambiental, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se evidencia la existencia de un conflicto negativo de competencias, mismo que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ser resuelto por este Tribunal, en el marco de su atribución de control competencial, determinando la autoridad jurisdiccional competente para conocer la diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto de un documento privado de transferencia definitiva de terreno agrícola, ubicado en la comunidad Okosuru de Quillacollo del citado departamento.

(...)

En base al contexto referido, que emerge de los antecedentes glosados precedentemente, se tiene que la propiedad que en los hechos origina la solicitud de diligencia preparatoria, tiene su constitución y naturaleza a partir del Documento de Transferencia Definitiva de Terreno Agrícola de 7 de febrero de 2017, a partir del cual este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la propiedad en cuestión corresponde a un predio agrario que se dedica a una actividad agrícola.

(...)

Sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, se concluye que la solicitud de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, se constituye en una medida preparatoria de demanda dirigida a personas que son parte de un caso concreto que emerge del derecho propietario de una pequeña propiedad ubicada en una zona agrícola, que además cumple una función social y se encuentra cultivada en un 50% con flores de crisantemos y el otro 50% con flores de gladiolos, consecuentemente se encuentra realizando un actividad agraria; en ese contexto, conforme a los fundamentos jurisprudenciales desarrollados y la normativa legal aplicable al presente caso, en el marco del control competencial antes citado, se tiene que la autoridad competente para conocer la citada medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas es el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba; toda vez que, dicha autoridad tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias, ello conlleva a su vez que considerando que la medida preparatoria solicitada en el caso concreto, es una diligencia preliminar que luego derivará en una acción, como lógica consecuencia, la autoridad jurisdiccional que es competente para conocer la acción principal, lo es también para conocer la medida preparatoria, que si bien no determina el inicio del proceso, si se constituye en la base de la demanda, razón por la cual -se reitera- corresponde a la jurisdicción agroambiental el conocimiento y trámite de la medida preparatoria que origina el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.

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Otros precedentes

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Competencia de la jurisdicción ordinaria y agroambiental para conocer acciones reales, personales y mixtas

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Competencia de los Jueces Agroambientales, para conocer acciones reales, personales y mixtas

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3

Cuando la determinación de la responsabilidad tenga como efecto actos civiles de orden privado (acciones personales) y no se encuentren relacionados con un daño ambiental, su conocimiento y resolución corresponderá al juez ordinario civil y comercial

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4

El conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe resolverse con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica

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5

El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental

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6

La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a los interdictos, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio que se conoce

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7

La jurisdicción agroambiental es competente para el conocimiento de las acciones vinculadas a áreas protegidas

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8

Momentos en los cuales la jurisdicción constitucional tiene la facultad de dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental

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9

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