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La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a los interdictos, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio que se conoce
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Más informaciónCon la finalidad de abordar la problemática planteada, se debe tener presente las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental, por lo cual es de relevancia detallar las competencias determinadas conforme a ley en materia civil, así como también en materia agroambiental. Al respecto, el art. 69 de la LOJ, dispone:
“(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:
1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores;
2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;
3. Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas;
4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas;
5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias;
6. Conocer los procesos de desalojo;
7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley;
8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas;
9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley…”.
Por otro lado, con relación a las competencias de los jueces agroambientales, el art. 152 de la LOJ, establece: “Las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para:
1. Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados;
2. Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
3. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
4. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
5. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
6. Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica;
7. Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;
8. Conocer las acciones que denuncien la sobreposición entre derechos agrarios, forestales, y derechos sobre otros recursos naturales renovables;
9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
10. Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados;
11. Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental;
12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales;
13. Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria; y
14. Otras establecidas por ley” (las negrillas son nuestras).
De la misma forma, el art. 39.8 de la Ley del Sistema Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, dispone:
“Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la
propiedad, posesión y actividad agraria”.
De acuerdo a los preceptos normativos detallados, se constatan los ámbitos de acción de los jueces de la jurisdicción ordinaria civil y de la agroambiental, advirtiéndose que tanto la jurisdicción ordinaria civil como la agroambiental tienen competencia para el conocimiento de los interdictos
De conformidad con los fundamentos jurisprudenciales desarrollados y las disposiciones normativas explicadas precedentemente, se concluye que la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a los interdictos, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio que se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana como ser vivienda, centros residenciales, etc., entonces es competente la jurisdicción ordinaria civil; pero, si en la propiedad se desarrollan actividades agrarias, conforme dispone además el art. 152 de la LOJ -antes glosado-, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Competencia de la jurisdicción ordinaria y agroambiental para conocer acciones reales, personales y mixtas
Competencia de los Jueces Agroambientales, para conocer acciones reales, personales y mixtas
Cuando la determinación de la responsabilidad tenga como efecto actos civiles de orden privado (acciones personales) y no se encuentren relacionados con un daño ambiental, su conocimiento y resolución corresponderá al juez ordinario civil y comercial
El conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe resolverse con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica
El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
La jurisdicción agroambiental es competente para el conocimiento de las acciones vinculadas a áreas protegidas
La jurisdicción agroambiental tiene competencia para conocer y resolver la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto a un inmueble con actividad agraria
Momentos en los cuales la jurisdicción constitucional tiene la facultad de dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
Momentos procesales oportunos, en los que la parte demandante, demandada y autoridad judicial, tienen la posibilidad de observar la competencia del juez