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Competencia de los Jueces Agroambientales, para conocer acciones reales, personales y mixtas
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Más informaciónCon carácter previo, es necesario resaltar que el ejercicio de la jurisdicción y competencia conforme lo establece el art. 179.I de la CPE y el desarrollo efectuado por los arts. 4, 11 y 12 de la LOJ, es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de la Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia; los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados; la Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; las Jurisdicciones Especiales reguladas por Ley; y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios, entendiéndose que la jurisdicción es la potestad que emana del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto.
En ese marco normativo, es preciso señalar lo establecido por el art. 30 de la Ley 3545, que prescribe: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley”, norma concordante con la prevista en el art. 39.8 modificada por el art. 23 de la referida legislación agraria que otorga competencia a los Jueces Agroambientales para el conocimiento y resolución de distintos supuestos entre los que se encuentra “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”.
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