Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Conflicto de Competencias JurisdiccionalesSubtema: CONFLICTO ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL Y LA AGROAMBIENTAL
Líneas Jurisprudenciales:
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El conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe resolverse con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El pluralismo jurídico que rige en el nuevo modelo de Estado Plurinacional, se refleja en el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando define la pluralidad de jurisdicciones para administrar justicia, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina (IOC) y especializadas reguladas por la ley. En ese marco, el art. 14 de la LOJ precisa que los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

(...)

Suscitado el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe resolver el mismo con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica.

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Otros precedentes

1

Competencia de la jurisdicción ordinaria y agroambiental para conocer acciones reales, personales y mixtas

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2

Competencia de los Jueces Agroambientales, para conocer acciones reales, personales y mixtas

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3

Cuando la determinación de la responsabilidad tenga como efecto actos civiles de orden privado (acciones personales) y no se encuentren relacionados con un daño ambiental, su conocimiento y resolución corresponderá al juez ordinario civil y comercial

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4

El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental

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5

La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a los interdictos, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio que se conoce

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6

La jurisdicción agroambiental es competente para el conocimiento de las acciones vinculadas a áreas protegidas

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7

La jurisdicción agroambiental tiene competencia para conocer y resolver la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto a un inmueble con actividad agraria

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8

Momentos en los cuales la jurisdicción constitucional tiene la facultad de dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental

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9

Momentos procesales oportunos, en los que la parte demandante, demandada y autoridad judicial, tienen la posibilidad de observar la competencia del juez

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