Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: HECHOS CONTROVERTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
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La designación o no de la recurrente como Inspectora General del Ministerio Público, no puede ser dilucidado a través de la acción de amparo por ser un hecho controvertido

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.7. Finalmente, y al margen de los fundamentos expuestos, cabe señalar otro que hace igualmente a la inviabilidad del presente recurso, en el que se evidencia la existencia de hechos controvertidos, que no corresponden ser definidos a través de la justicia constitucional, por cuanto por un lado la recurrente afirma que ha sido designada en el cargo de Inspectora General del Ministerio Público, mientras que el recurrido sostiene que no se hizo tal designación, aspecto que correspondía ser dilucidado donde corresponda con carácter previo a interponer el recurso, puesto que a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente.

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Otros precedentes

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En los casos que versan sobre niños, niñas y adolescentes, en los cuales existan hechos controvertidos, corresponderá denegar la tutela, sin pronunciamiento de fondo, ya que lo contrario podría provocar cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria que en lugar de proteger, lesionaría por falta de información la tutela judicial efectiva de la niña, niño o adolescente

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Existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión y sobre la posesión; pues el accionante denuncia que no le dejan tomar posesión ni ingresar a su terreno y los demandados aseguran que vienen ejerciendo posesión pacifica dentro del terreno

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3

Mediante esta acción tutelar, no pueden dirimirse derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados -aún tratándose de personas adultas mayores-, respecto a los que, para su consolidación, es necesaria la resolución de una controversia sobre los hechos

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4

No es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos mediante la acción de amparo constitucional sino solo los consolidados

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5

Respecto al control judicial de los actos de “discrecionalidad técnica”

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