Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: HECHOS CONTROVERTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

En los casos que versan sobre niños, niñas y adolescentes, en los cuales existan hechos controvertidos, corresponderá denegar la tutela, sin pronunciamiento de fondo, ya que lo contrario podría provocar cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria que en lugar de proteger, lesionaría por falta de información la tutela judicial efectiva de la niña, niño o adolescente

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto a las decisiones que afecten a los niños, el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; por su parte, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño, sostuvo que dicho concepto al menos implica: i) un derecho sustantivo, ii) un principio jurídico interpretativo fundamental; y, iii) una norma de procedimiento. Sobre este último punto se establece que: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales.
Ahora bien, debe recordarse que, por sentido común, la decisión racional es aquella que cuenta con la información necesaria y suficiente respecto al pro y contra, de si se toma o no esa determinación, entonces una resolución irracional será la que menor información ofrece o brinde al juzgador, de ahí se puede concluir lo siguiente:
a) Las autoridades ordinarias para decidir la situación de un menor de edad cuentan con la posibilidad de una etapa probatoria amplia, en la que puedan llamar a testigos, hacer inspecciones, considerar peritajes, evaluaciones psicológicas, etc., ofrecer la posibilidad de ponderar: las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños (Convención sobre los Derechos del Niño), en cambio la justicia constitucional al no tener etapa probatoria amplia, no ofrece dicha racionalidad, lo que acrecienta la posibilidad de generar decisiones erróneas, de ahí que la justicia constitucional sólo y únicamente puede obrar en casos en los cuales exista prueba suficiente; y,
b) Conforme los compromisos internacionales suscritos por Bolivia, la decisión que versa sobre menores de edad, debe adoptarse por jueces especializados; en este sentido, la justicia constitucional no se constituye en una instancia adecuada, si el caso requiere la producción de prueba.
Por lo expuesto y atendiendo el interés superior del niño en los casos que versan sobre niños, niñas y adolescentes, en los cuales existan hechos controvertidos, corresponderá denegar la tutela solicitada, sin un pronunciamiento de fondo, debido a que lo contrario podría provocar cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria que en lugar de proteger, lesionaría por falta de información la tutela judicial efectiva de la niña, niño o adolescente.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La designación o no de la recurrente como Inspectora General del Ministerio Público, no puede ser dilucidado a través de la acción de amparo por ser un hecho controvertido

Agregar a favoritos
2

Existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión y sobre la posesión; pues el accionante denuncia que no le dejan tomar posesión ni ingresar a su terreno y los demandados aseguran que vienen ejerciendo posesión pacifica dentro del terreno

Agregar a favoritos
3

Mediante esta acción tutelar, no pueden dirimirse derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados -aún tratándose de personas adultas mayores-, respecto a los que, para su consolidación, es necesaria la resolución de una controversia sobre los hechos

Agregar a favoritos
4

No es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos mediante la acción de amparo constitucional sino solo los consolidados

Agregar a favoritos
5

Respecto al control judicial de los actos de “discrecionalidad técnica”

Agregar a favoritos