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No es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos mediante la acción de amparo constitucional sino solo los consolidados
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Más informaciónExisten hechos controvertidos cuando, la parte accionante como la parte demandada, tienen el derecho propietario debidamente registrado en DD.RR. sobre el mismo lote de terreno, que es objeto de la acción de amparo constitucional.
La accionante, pretende que se declare que los contratos de consultoría en línea que firmó con AASANA, son contratos laborales y que, hubiese operado la tácita reconducción; sin embargo, no tomó en cuenta que la jurisdicción constitucional, no tiene atribuciones para dilucidar derechos que están en controversia
El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se manifestó sobre la existencia de un despido injustificado, sino más bien declinó competencia ante la judicatura laboral, debido a la concurrencia de hechos controvertidos referidos a la forma de conclusión de la relación laboral entre la denunciante y SETAR, por lo que no es posible acudir directamente a la acción de amparo constitucional; puesto que, los referidos hechos, con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral; la cual, definirá la existencia de la relación laboral y si existió o no un despido injustificado
Otros precedentes
La designación o no de la recurrente como Inspectora General del Ministerio Público, no puede ser dilucidado a través de la acción de amparo por ser un hecho controvertido
En los casos que versan sobre niños, niñas y adolescentes, en los cuales existan hechos controvertidos, corresponderá denegar la tutela, sin pronunciamiento de fondo, ya que lo contrario podría provocar cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria que en lugar de proteger, lesionaría por falta de información la tutela judicial efectiva de la niña, niño o adolescente
Existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión y sobre la posesión; pues el accionante denuncia que no le dejan tomar posesión ni ingresar a su terreno y los demandados aseguran que vienen ejerciendo posesión pacifica dentro del terreno
Mediante esta acción tutelar, no pueden dirimirse derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados -aún tratándose de personas adultas mayores-, respecto a los que, para su consolidación, es necesaria la resolución de una controversia sobre los hechos
Respecto al control judicial de los actos de “discrecionalidad técnica”