Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: HECHOS CONTROVERTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
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Mediante esta acción tutelar, no pueden dirimirse derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados -aún tratándose de personas adultas mayores-, respecto a los que, para su consolidación, es necesaria la resolución de una controversia sobre los hechos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese orden, del contenido de la demanda tutelar, de lo referido por la parte demandada y de las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional; y, si bien los impetrantes de tutela pertenecen a un grupo de vulnerabilidad al ser adultos mayores, teniendo setenta y seis; y, setenta y ocho años, respectivamente, lo que fue considerado al momento de la emisión del AC 0034/2021-RCA, a través del que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 01/20, dictada inicialmente por el Juez de garantías, declarando la improcedencia de esta acción de defensa -por supuesta inobservancia del principio de subsidiariedad-, determinando su admisión y tramitación conforme a ley, considerando precisamente la excepción a la subsidiariedad reglada por la jurisprudencia cuando se trata de sectores de vulnerabilidad (en el caso de examen, de adultos mayores); de un estudio de fondo de la problemática planteada, se evidencia la existencia de hechos y derechos controvertidos, habiendo obviado los accionantes, en ese sentido, que la acción de amparo constitucional, es una garantía constitucional para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, protegiendo por ende, derechos, cuando estos se encuentren debidamente consolidados en su favor; no pudiendo la jurisdicción constitucional, mediante esta acción tutelar, dirimir derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados (aun tratándose de personas adultas mayores), respecto a los que, para su consolidación, es necesaria la resolución de una controversia sobre los hechos. Obrar en sentido contrario, implicaría el reconocimiento de derechos a través de la acción de amparo constitucional, desnaturalizando su esencia y finalidad, correspondiendo la dilucidación de hechos controvertidos a la jurisdicción ordinaria o administrativa, según correspondiere.

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Otros precedentes

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La designación o no de la recurrente como Inspectora General del Ministerio Público, no puede ser dilucidado a través de la acción de amparo por ser un hecho controvertido

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En los casos que versan sobre niños, niñas y adolescentes, en los cuales existan hechos controvertidos, corresponderá denegar la tutela, sin pronunciamiento de fondo, ya que lo contrario podría provocar cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria que en lugar de proteger, lesionaría por falta de información la tutela judicial efectiva de la niña, niño o adolescente

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3

Existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión y sobre la posesión; pues el accionante denuncia que no le dejan tomar posesión ni ingresar a su terreno y los demandados aseguran que vienen ejerciendo posesión pacifica dentro del terreno

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4

No es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos mediante la acción de amparo constitucional sino solo los consolidados

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5

Respecto al control judicial de los actos de “discrecionalidad técnica”

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