Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: HECHOS CONTROVERTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
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No es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos mediante la acción de amparo constitucional sino solo los consolidados

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que, en el caso de Autos, existe controversia respecto del derecho propietario del terreno objeto del recurso; en el que tienen que dilucidar aspectos de hecho y de derecho cuestionados recíprocamente; problemática jurídica que deberá ser resuelta por la autoridad competente llamada por ley.
Que, el recurso de Amparo Constitucional procede siempre que no exista otro recurso o medio legal para la defensa de los derechos y garantías ciudadanas, no siendo sustitutivo de otros procedimientos que causen estado o consoliden derechos.

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Otros precedentes

1

La designación o no de la recurrente como Inspectora General del Ministerio Público, no puede ser dilucidado a través de la acción de amparo por ser un hecho controvertido

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2

En los casos que versan sobre niños, niñas y adolescentes, en los cuales existan hechos controvertidos, corresponderá denegar la tutela, sin pronunciamiento de fondo, ya que lo contrario podría provocar cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria que en lugar de proteger, lesionaría por falta de información la tutela judicial efectiva de la niña, niño o adolescente

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3

Existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión y sobre la posesión; pues el accionante denuncia que no le dejan tomar posesión ni ingresar a su terreno y los demandados aseguran que vienen ejerciendo posesión pacifica dentro del terreno

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4

Mediante esta acción tutelar, no pueden dirimirse derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados -aún tratándose de personas adultas mayores-, respecto a los que, para su consolidación, es necesaria la resolución de una controversia sobre los hechos

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5

Respecto al control judicial de los actos de “discrecionalidad técnica”

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