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Respecto al control judicial de los actos de “discrecionalidad técnica”
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Más informaciónIII.4. De otro lado, en el caso presente, la recurrente también denuncia que su retiro de la ESPABOL de El Alto fue ilegal, porque el argumento de su reprobación en cuatro materias no era evidente, ya que su examen en la materia de aplicación de la ley fue mal evaluado; y la evaluación de la asignatura de educación física no fue justa, ya que se encontraba en inferioridad de condiciones físicas por haber sufrido una fractura en uno de los brazos.
Analizada dicha denuncia, es ineludible precisar que en el recurso de amparo constitucional no se pueden analizar las evaluaciones o las denuncias de equivocadas apreciaciones por parte de tribunales de calificación en pruebas a las que se vieren sometidas las personas; pues conforme la doctrina constitucional, la facultad de calificar el rendimiento de una persona en un examen, evaluación u otra forma de medición de sus conocimientos, es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza, que sólo puede desvirtuarse si se acredita desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación, en un proceso contencioso, pues requiere la dilucidación de la controversia relativa a la razonabilidad o certeza de la calificación y la existencia o no de desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación; mientras que el recurso de amparo constitucional no ha sido instituido para dilucidar situaciones controvertidas, tal como la jurisprudencia constitucional ha establecido;
En consecuencia, analizada la denuncia de la recurrente relativa a una equivocada evaluación, e incluso una injusta calificación en las materias de aplicación de la ley y educación física, se debe concluir que dicha denuncia presenta un hecho controvertido no sujeto al ámbito de protección del recurso de amparo constitucional, ya que la calificación que obtuvo, de reprobación, es una atribución de los tribunales calificadores, quienes tienen una facultad administrativa discrecional técnica; por tanto, dichas calificaciones gozan de una presunción juris tantum que sólo puede ser cuestionada en un proceso contencioso, al cual debe acudir la recurrente.
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