Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: EXCEPCIÓN A LA SUBSIDIARIEDAD
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

El principio de subsidiariedad ante las medidas o vías de hecho (presupuestos para su consideración mediante la acción de amparo constitucional)

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. Al efecto, es preciso señalar que si bien el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, -infiriéndose de ello el carácter subsidiario de esta acción tutelar-; sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe: una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares.

(...)

Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se infiere que ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, -incluyendo dicha restricción a una acción directa como lo es el corte de suministro de servicios básicos o el impedimento de uso de los mismos-, pues de hacerlo así está lesionando los derechos de esa persona no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, puesto que al asumir medidas de hecho se incurren en actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa que no está permitida por ley, máxime si dichos actos se encuentran directamente relacionados con la restricción a servicios básicos, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se constituyen en esenciales y el restringirlos constituye un daño grave contra quienes se asume dicha medida;

(...)

En consecuencia, frente a medidas de hecho que se constituyen en actos ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, se prescinde excepcionalmente de la naturaleza subsidiaria del amparo, al constituirse esta acción tutelar en el mecanismo necesario para la protección eficaz de los derechos fundamentales considerados lesionados.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Ante la evidente lesión del derecho al salario, se prescindirá de las reglas de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
2

Cuando se denuncien vulneraciones a derechos fundamentales en la emisión de Resoluciones de los Consejos Facultativos, no será exigible agotar previamente la impugnación ante los Consejos Universitarios, por no resultar idónea ni efectiva

Agregar a favoritos
3

Es aplicable cuando se trate de grupos vulnerables (niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad)

Agregar a favoritos
4

Es aplicable en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia

Agregar a favoritos
5

Los funcionarios públicos discapacitados que no son de carrera, al no disponer de otro medio idóneo e inmediato para restablecer sus derechos, pueden acudir directamente a la jurisdicción constitucional

Agregar a favoritos
6

Los organismos encargados de proteger a  los discapacitados (Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y CODEPEDIS) no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad que se lesionan, por lo que no es obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional

Agregar a favoritos
7

Subreglas para determinar el perjuicio irreparable o irremediable y efectuar excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
8

Casos en los que se aplica la excepción a la subsidiariedad, sin necesidad de agotar los medios de impugnación idóneos

Agregar a favoritos
9

Corresponde al accionante probar el daño irreparable alegado y aportar la carga probatoria que constituya el soporte de su pretensión para abstraer la subsidiariedad de la acción presentada

Agregar a favoritos
10

Debe aplicarse la excepción a la subsidiariedad en casos que involucren a personas con capacidades diferentes (discapacidad) y trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad

Agregar a favoritos
11

Es aplicable la excepción a la subsidiariedad a supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social, vinculado con el derecho a la jubilación

Agregar a favoritos
12

Es aplicable la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de la posible lesión de derechos de menores de edad (niños, niñas y adolescentes)

Agregar a favoritos
13

Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional, cuando el acto administrativo impugnado tenga una vigencia temporal inferior al total del término previsto por la ley para los recursos de revocatoria y jerárquico

Agregar a favoritos
14

Excepción a la subsidiariedad cuando se trata de la lesión de los derechos a la salud y vida

Agregar a favoritos
15

Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en temas de racismo y discriminación

Agregar a favoritos
16

Excepción a la subsidiariedad en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral

Agregar a favoritos
17

Excepción al principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho

Agregar a favoritos
18

La excepción a la subsidiariedad en casos de adultos mayores

Agregar a favoritos
19

Principios superiores que deben ser garantizados, para la procedencia de la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional (proporcionalidad y verdad material)

Agregar a favoritos
20

Procede la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, a supuestos en los que se alegue lesión al derecho a la seguridad social

Agregar a favoritos
21

Se aplicará la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable

Agregar a favoritos
22

Subreglas que posibilitan la excepción al principio de subsidiariedad en casos en los que se accione el recurso de amparo constitucional para evitar la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento (tutela provisional a la vivienda)

Agregar a favoritos