Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: EXCEPCIÓN A LA SUBSIDIARIEDAD
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Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional, cuando el acto administrativo impugnado tenga una vigencia temporal inferior al total del término previsto por la ley para los recursos de revocatoria y jerárquico

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La acción de amparo constitucional, por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; así, en cuanto al primero, se establece que dicha acción tutelar puede ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos considerados restringidos, suprimidos o amenazados, por cuanto se entiende que debe ser la misma autoridad o su superior llamado por ley, la que debe corregir en primer lugar la lesión del derecho o garantía acusada; empero, el desarrollo jurisprudencial en cuanto a esta temática ha sido abundante y progresiva, así como el reconocimiento expreso de ciertas causales previstas por el legislador, de manera que se han establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de estos principios, dada la naturaleza de los derechos invocados, la naturaleza de la cuestión planteada o la necesidad de una protección inmediata, entre ellas, cuando se prevea que la protección pueda resultar tardía.
En efecto, el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, señala que la misma es viable cuando se configura el supuesto de que la protección pudiera resultar tardía y exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, ambos ligados a la inmediatez en la protección de los derechos y garantías constitucionales; es decir, que para la procedencia de dicha excepción, es necesario que los mecanismos ordinarios de impugnación resulten tardíos en la protección de los derechos, pudiendo ocasionar un daño irreparable e irremediable.

(...)

En ese marco de consideraciones, este mecanismo constitucional no es exclusivo ni excluyente en la protección de los derechos objeto de su tutela, pues si bien se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, también lo hace por los principios de favorabilidad y progresividad insertos en los arts. 13.I y 256 de la CPE, de manera que se logre una efectiva y real tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en el marco de paradigma del vivir bien que contempla la Norma Fundamental.
De manera que se concluye que, aun existiendo recursos ordinarios previstos por la ley para impugnar un acto administrativo, es posible acudir directamente a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional cuando el acto administrativo impugnado tiene una vigencia temporal inferior al total del término previsto por la ley para los recursos de revocatoria y jerárquico, comprendiendo en el mismo, los plazos para impugnar, resolver, remitir y notificar, como actos indispensables en todo proceso administrativo, conforme a la norma aplicable para cada caso.

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Otros precedentes

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Ante la evidente lesión del derecho al salario, se prescindirá de las reglas de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

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Cuando se denuncien vulneraciones a derechos fundamentales en la emisión de Resoluciones de los Consejos Facultativos, no será exigible agotar previamente la impugnación ante los Consejos Universitarios, por no resultar idónea ni efectiva

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3

Es aplicable cuando se trate de grupos vulnerables (niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad)

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4

Es aplicable en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia

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5

Los funcionarios públicos discapacitados que no son de carrera, al no disponer de otro medio idóneo e inmediato para restablecer sus derechos, pueden acudir directamente a la jurisdicción constitucional

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6

Los organismos encargados de proteger a  los discapacitados (Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y CODEPEDIS) no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad que se lesionan, por lo que no es obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional

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7

Subreglas para determinar el perjuicio irreparable o irremediable y efectuar excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

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8

Casos en los que se aplica la excepción a la subsidiariedad, sin necesidad de agotar los medios de impugnación idóneos

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9

Corresponde al accionante probar el daño irreparable alegado y aportar la carga probatoria que constituya el soporte de su pretensión para abstraer la subsidiariedad de la acción presentada

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10

Debe aplicarse la excepción a la subsidiariedad en casos que involucren a personas con capacidades diferentes (discapacidad) y trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad

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11

El principio de subsidiariedad ante las medidas o vías de hecho (presupuestos para su consideración mediante la acción de amparo constitucional)

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12

Es aplicable la excepción a la subsidiariedad a supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social, vinculado con el derecho a la jubilación

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13

Es aplicable la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de la posible lesión de derechos de menores de edad (niños, niñas y adolescentes)

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14

Excepción a la subsidiariedad cuando se trata de la lesión de los derechos a la salud y vida

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15

Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en temas de racismo y discriminación

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16

Excepción a la subsidiariedad en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral

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17

Excepción al principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho

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18

La excepción a la subsidiariedad en casos de adultos mayores

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19

Principios superiores que deben ser garantizados, para la procedencia de la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional (proporcionalidad y verdad material)

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20

Procede la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, a supuestos en los que se alegue lesión al derecho a la seguridad social

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21

Se aplicará la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable

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22

Subreglas que posibilitan la excepción al principio de subsidiariedad en casos en los que se accione el recurso de amparo constitucional para evitar la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento (tutela provisional a la vivienda)

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