Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: EXCEPCIÓN A LA SUBSIDIARIEDAD
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Ante la evidente lesión del derecho al salario, se prescindirá de las reglas de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.

(...)

En base a este entendimiento, conforme la naturaleza y protección constitucional que posee el derecho al salario o sueldos devengados, que bajo la previsión del art. 48.IV de la CPE, establece que: Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles (negrillas añadidas). Entendiéndose, desde el punto de vista jurídico y doctrinal que la remuneración o salario es la retribución económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios o por el hecho de permanecer a la orden y disposición del empleador en condiciones de subordinación; por otra parte el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (LGT), refiere que Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyendo esta denominación las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando tienen carácter permanente (resaltado agregado).

(...)

En este sentido, al ser la naturaleza y fin del salario, que éste sea destinado a cubrir las necesidades vitales del trabajador y su familia en forma diaria, su cancelación oportuna, revisten de una gran importancia; de donde se establece que su no pago dentro de los plazos fijados, al ser en algunos casos la única fuente de ingresos del núcleo familiar, éste se ve afectado en su medio de subsistencia, que puede llegar a incidir en su salud e inclusive en la vida del trabajador y sus dependientes, por lo que ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida, éste abarcará también al derecho a los salarios o sueldos devengados, los cuales además de estar protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, su no percepción, oportuna desnaturaliza el fin del salario, cual es cubrir las necesidades básica del trabajador y su familia, por cuanto al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la persona, no podría exigirse que el afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación.

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Otros precedentes

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Cuando se denuncien vulneraciones a derechos fundamentales en la emisión de Resoluciones de los Consejos Facultativos, no será exigible agotar previamente la impugnación ante los Consejos Universitarios, por no resultar idónea ni efectiva

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2

Es aplicable cuando se trate de grupos vulnerables (niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad)

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3

Es aplicable en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia

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4

Los funcionarios públicos discapacitados que no son de carrera, al no disponer de otro medio idóneo e inmediato para restablecer sus derechos, pueden acudir directamente a la jurisdicción constitucional

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5

Los organismos encargados de proteger a  los discapacitados (Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y CODEPEDIS) no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad que se lesionan, por lo que no es obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional

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6

Subreglas para determinar el perjuicio irreparable o irremediable y efectuar excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

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7

Casos en los que se aplica la excepción a la subsidiariedad, sin necesidad de agotar los medios de impugnación idóneos

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8

Corresponde al accionante probar el daño irreparable alegado y aportar la carga probatoria que constituya el soporte de su pretensión para abstraer la subsidiariedad de la acción presentada

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9

Debe aplicarse la excepción a la subsidiariedad en casos que involucren a personas con capacidades diferentes (discapacidad) y trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad

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10

El principio de subsidiariedad ante las medidas o vías de hecho (presupuestos para su consideración mediante la acción de amparo constitucional)

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11

Es aplicable la excepción a la subsidiariedad a supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social, vinculado con el derecho a la jubilación

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12

Es aplicable la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de la posible lesión de derechos de menores de edad (niños, niñas y adolescentes)

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13

Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional, cuando el acto administrativo impugnado tenga una vigencia temporal inferior al total del término previsto por la ley para los recursos de revocatoria y jerárquico

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14

Excepción a la subsidiariedad cuando se trata de la lesión de los derechos a la salud y vida

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15

Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en temas de racismo y discriminación

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16

Excepción a la subsidiariedad en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral

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17

Excepción al principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho

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18

La excepción a la subsidiariedad en casos de adultos mayores

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19

Principios superiores que deben ser garantizados, para la procedencia de la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional (proporcionalidad y verdad material)

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20

Procede la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, a supuestos en los que se alegue lesión al derecho a la seguridad social

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21

Se aplicará la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable

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22

Subreglas que posibilitan la excepción al principio de subsidiariedad en casos en los que se accione el recurso de amparo constitucional para evitar la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento (tutela provisional a la vivienda)

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