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Las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral
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Más informaciónLa justicia constitucional emitió criterios jurisprudenciales respecto a los procesos de arbitraje en materia laboral. Así, la SC 0041/2005-R de 10 de enero, sobre el proceso de arbitraje en materia laboral, en principio recordó que las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma que dispone que: “Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo de aplicación de la presente ley, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias”. De manera que en este ámbito, simplemente son aplicables las normas previstas por la Ley General del Trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario, así como el Código Procesal del Trabajo. Razonamiento que fue reiterado en la SC 0012/2007-R de 10 de enero.
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