Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Proceso de ArbitrajeSubtema: PROCESO DE ARBITRAJE
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad de los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Tanto la conciliación como el arbitraje son medios alternativos de resolución de controversias emergentes de las relaciones laborales, caracterizándose por la flexibilidad en las actuaciones, debido a que éstas deben ser informales, simples y adaptables a la particularidad de la controversia; en los que las partes de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias, conviniendo en igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones dentro del marco del principio de voluntariedad.
El instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tribunal arbitral, conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
En consecuencia, resulta necesario analizar qué ocurre cuando una de las partes manifiesta su no voluntad ni deseo de someter la controversia laboral a un tribunal arbitral, en el entendido que conforme al razonamiento precedentemente desarrollado, la misma debe tramitarse en respeto al ejercicio de la autonomía de la voluntad, no siendo posible imponer de manera arbitraria esta forma alternativa de resolución pacífica de conflictos.

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Otros precedentes

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La intervención judicial se reduce solo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del laudo arbitral; por cuanto, la decisión emitida por el tribunal arbitral en materia laboral no puede ser impugnada ni modificada por un juez o tribunal judicial

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Las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral

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Entendimiento, comprensión y finalidad del laudo arbitral en materia laboral

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Procedimiento a seguir dentro el proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral

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Puede reclamarse o impugnar el debido proceso en su elemento al juez natural, con carácter previo a la emisión del laudo arbitral, a tiempo de la iniciación de la tramitación de la segunda etapa del proceso de conciliación y arbitraje

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