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Entendimiento, comprensión y finalidad del laudo arbitral en materia laboral
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Más informaciónAl respecto, corresponde analizar la configuración procesal del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, mismo que tiene un procedimiento especial, extraordinario, sumarísimo, conforme a las normas previstas en los arts. 105 a 113 de la LGT y 149 y siguientes de su Reglamento.
Así el art. 110 señala: "La Junta no se disolverá hasta llegar a un acuerdo conciliatorio o hasta convencerse de que todo avenimiento es imposible. Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto se llevará ante el Tribunal Arbitral. Este se compondrá de un miembro por cada parte y estará presidido por el Director General del Trabajo en La Paz, por la autoridad de mayor jerarquía dependiente del Ministerio de Trabajo, y por las autoridades políticas, allí donde no existieren autoridades del trabajo".
Art. 112 de la LGT, establece, "El Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes para organizarlos. Hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento (...)";
Art. 113- Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría absoluta de votos, y serán obligatorios para las partes (...).
En ese entendido el Laudo Arbitral, es la decisión que emiten los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director Nacional del Trabajo en la ciudad de La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicha Dirección en el interior de la República, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos propuestos por las partes, sobre puntos específicos pre-acordados.
Por otra parte el art. 218 del CPT, establece: "En virtud a que los Tribunales Arbitrales en los conflictos colectivos son de naturaleza transitoria, los laudos arbitrales por comportar verdaderas sentencias a tenor del Artículo 157 del Reglamento de la LGT, serán ejecutados por la Judicatura Laboral, en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada y de conformidad al presente Capítulo"
Dentro de ese contexto, se tiene que los Laudos Arbitrarles, por su propia naturaleza, son resoluciones emitidas por Tribunales constituidos por acuerdo de las partes, las que tienen la calidad de cosa Juzgada y que pueden ser ejecutados judicialmente ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social.
Conforme a lo señalado, el proceso de arbitraje se activa cuando fracasa la instancia de conciliación y surge la controversia de intereses entre la parte patronal y laboral, a ese efecto se conforma un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro designado por cada parte y el Director General del Trabajo como su Presidente, según la norma prevista por el art. 156 del Reglamento de la LGT 'el Tribunal funcionará con la asistencia de todos sus miembros (...)'.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La intervención judicial se reduce solo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del laudo arbitral; por cuanto, la decisión emitida por el tribunal arbitral en materia laboral no puede ser impugnada ni modificada por un juez o tribunal judicial
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Entendimiento, comprensión y finalidad de los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral
Procedimiento a seguir dentro el proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral
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