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Corresponde al Juez de Trabajo y Seguridad Social, resolver en auxilio judicial los conflictos emergentes de la ejecución del laudo arbitral
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Más informaciónEl ordenamiento jurídico laboral boliviano, tiene previsto un procedimiento de conciliación y arbitraje para resolver los conflictos colectivos de trabajo, sean estos conflictos de interés o reivindicativos, cuya regulación se encuentra comprendida en los arts. 105 a 113 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 149 y ss. de su Reglamento, y cuyo procedimiento es especial, extraordinario y sumarísimo.
En cuanto concierne al procedimiento arbitral, el art. 110 de la precitada Ley, precisa que ...Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto se llevará ante el Tribunal Arbitral. Este se compondrá de un miembro por cada parte y estará presidido por el Director General del Trabajo en La Paz, por la autoridad de mayor jerarquía dependiente del Ministerio de Trabajo, y por las autoridades políticas, allí donde no existieren autoridades del trabajo. Luego, el art. 112 de la referida LGT, establece que: El Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes para organizarlos. Hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento..."; y, en cuanto a los efectos de la resolución dictada por el indicado Tribunal, el art. 113 del mismo cuerpo legal, estatuye que: Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría absoluta de votos, y serán obligatorios para las partes....
En ese sentido, podemos señalar que, el laudo arbitral es la resolución pronunciada por los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director General del Trabajo en La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicho Ministerio en el interior del Estado Plurinacional, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos de peticiones propuestos normalmente por los Sindicatos de Trabajadores sobre puntos específicos pre-acordados; resolución contra la cual, no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnarla, adquiriendo así la calidad de cosa juzgada, lo que se explica por el carácter transitorio del Tribunal Arbitral y la constitución de este por acuerdo voluntario de las partes; de modo que, los laudos arbitrales, al constituir verdaderas sentencias con calidad de cosa juzgada, pueden ser ejecutados ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada (art. 218 del CPT).
Refiriéndose a la función de auxilio judicial que debe prestar el Juez del Trabajo y Seguridad Social, en la ejecución del laudo arbitral en materia laboral, la SC 0041/2005-R de 10 de enero, precisó que: ...el Juez del Trabajo y Seguridad Social intervendrá supletoriamente, en el proceso de arbitraje, para prestar auxilio judicial en la ejecución del laudo arbitral resolviendo los conflictos emergentes de dicha ejecución; criterio que se encuentra conforme a la competencia asignada a los Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social, establecida en el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025, de 24 de junio de 2010, cuando señala que: Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para: (...) 4. Conocer y decidir acciones individuales y colectivas, por (...) conflictos que se susciten como emergencias de (...) laudos arbitrales.
Entonces, es plenamente posible que durante la fase de la ejecución de un laudo arbitral se susciten conflictos, los cuales pueden referirse inclusive a los alcances de la resolución arbitral, pero que, de acuerdo a la competencia asignada por ley, deben ser resueltos por el Juez en Materia de Trabajo y Seguridad Social, por supuesto, sin que ello signifique que se altere lo sustancial de lo decidido por el Tribunal Arbitral; empero, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico precedente, en la solución del problema planteado, se deben observar los principios del derecho laboral ya mencionados, en el entendido que estos no constituyen simplemente declaraciones sin fuerza normativa, al contrario, son normas jurídicas directamente aplicables y orientadores en la solución de los problemas jurídicos que se presentan; así se entiende del contenido normativo previsto en los arts. 48.I y II y 109.I de la CPE.
En tal sentido, corresponde al Juez de Trabajo y Seguridad Social, resolver en auxilio judicial los conflictos emergentes de la ejecución del laudo arbitral, como si éste se tratara de una sentencia social ejecutoriada, para cuyo efecto deben aplicarse supletoriamente las normas del adjetivo civil en ejecución de sentencia, previsto en dicho cuerpo legal, por permisión del art. 252 del CPT, cuyas resoluciones pueden ser impugnables mediante el recurso de apelación, en aplicación de la normativa procesal civil (SC 0012/2007-R de 10 de enero); sin embargo, en la solución de tales conflictos, debe observar de manera inexorable, los principios laborales expuestos en la Constitución Política del Estado y las leyes.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
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