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El proceso de conciliación y arbitraje ante la instancia administrativa laboral, tiene dos fases fundamentales
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Más informaciónPrevio a emitir una conclusión al respecto a la cuestionante planteada en el párrafo anterior; es preciso identificar que el proceso de conciliación y arbitraje ante la instancia administrativa laboral, consagrada de manera autónoma en las normas laborales, tiene dos fases fundamentales:
1. La primera de ellas que se refiere en exclusivo a la etapa de conciliación en la vía administrativa, a la que se acude ante la discrepancia acaecida entre los empleados y la parte patronal, y en definitiva el pliego de reclamaciones formulado por los obreros, hubiera merecido rechazo en todo o en parte por el empleador, entonces, conforme previenen los arts. 106 de la LGT y 151 de su Reglamento, los interesados podrán remitir el citado pliego suscrito por los miembros de la directiva del sindicato y a falta de éstos, por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto, ante la Jefatura del Trabajo, instancia esta última que una vez recibido el mismo, deberá conformar la Junta de Conciliación conforme previene el art. 107 de la LGT, convocando a dos representantes de cada lado, a efectos de lograr su avenimiento.
De lo desarrollado, es posible evidenciar que esta primera fase, tiene como aspecto obligatorio, únicamente someter a las partes a una posible conciliación, que se logrará en caso en que ambas partes logren ponerse de acuerdo; empero, la misma se realiza cumpliendo los objetivos y finalidad del procedimiento alternativo, resguardando el ejercicio pleno del principio de la autonomía de la voluntad; principio básico del derecho contractual, que se entiende como incorporado en todas las relaciones entre las personas, quienes pueden determinar libremente el contenido de un contrato, siempre que no sea contrario a la ley; el mismo que se cumple en la primera fase de este tipo de procesos; dado que ambas partes, pues si bien se encuentran constreñidas a acudir al llamado de la máxima autoridad administrativa laboral para intentar arribar a un acuerdo con relación a los puntos contenidos en el pliego petitorio; sin embargo, la misma se encuentra sujeta al libre arbitrio de la partes.
Posteriormente, en caso de que dicha etapa hubiera fracasado en todo o en parte, recién correspondería activar la segunda fase o etapa del proceso, remitiendo la causa ante el Tribunal Arbitral.
2. La segunda fase del proceso de conciliación y arbitraje se apertura ante el fracaso en la posibilidad de conciliación intentada en la primera etapa; pues ésta se refiere a la de arbitraje propiamente; y se iniciará con el nombramiento de sus respectivos árbitros integrantes, compuestos, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 110 de la LGT y 155 de su Reglamento, por un miembro por cada parte y estará presidido por el Director General del Trabajo de La Paz, por ser la autoridad de mayor jerarquía dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Designación obligatoria que no se encuentra liberada a la voluntad de las partes del proceso, sino que conforme dispone el art. 111 de la LGT, las mismas están reatadas a su cumplimiento, pues un accionar contrario de cualquiera de la partes involucradas en el proceso, dará lugar a que el Presidente del Tribunal Arbitral, designe a dicho integrante en rebeldía, aplicando las sanciones del caso. Por lo tanto, su nombramiento no puede ser comprendido como un acto consentido necesariamente, dado que la precitada normativa no da lugar a una actuación distinta, aplicando en caso de incumplimiento, las sanciones del caso (sic).
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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